Los derechos de las personas con discapacidad centran los Cursos de Verano de la UAL virtuales de la jornada

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Este jueves 15 de julio, continúan celebrándose los dos últimos cursos en formato virtual de esta edición de los Cursos de Verano de la Universidad de Almería.

Isabel Bessa Mora, de Cruce Culturas ha ofrecido la conferencia ‘La comunicación en función del lugar de origen’ en el marco del Curso de Verano ‘Cómo comunicarnos y negociar con personas de otras culturas’ en la que ha realizado una exposición sobre los diferentes modelos de sociedad y su repercusión en la comunicación. «La idea es que los participantes tengan una noción general de cómo abordar un encuentro con personas de diferente origen, cuáles pueden ser los comportamientos esperados, pero evitando estereotipar».

El lugar donde crecemos determina nuestros valores, nuestra forma de actuar y, consecuentemente, nuestra forma de comunicar. Isabel Bessa explica que para mejorar la convivencia entre personas de diferentes culturas es importante «reconocer estas pautas de comportamiento culturales, pues nos ayuda a ser más respetuosos y tolerantes con personas de otras culturas».

En España, un país en el que el número de personas provenientes de diferentes puntos del mundo aumenta cada año, la comunicación entre ellas sigue siendo una asignatura pendiente. Para superar esta traba, Isabel Bessa apunta a que es necesaria «una formación en este tipo de diversidad para evitar la discriminación y el rechazo hacia culturas diferentes y, por el contrario, enriquecernos con otras formas de interpretar la realidad sin por ello renunciar cada uno a su cultura».

Pese a que las nuevas generaciones españolas han viajado más, tienen conocimiento de mayor número de culturas y son conscientes de que existe un problema de comunicación, sigue faltando formación. En este sentido Bessa señala la importancia «escuchar en vez de imponer» y de la formación en interculturalidad, «para desarrollar la capacidad de comunicarnos de forma eficiente. De hecho, muchas universidades están incluyendo esta temática en distintos cursos».

‘Encuentro profesional en apoyo a las personas mayores y/o con discapacidad’

Una de las protagonistas de este curso ha sido Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado quien ha ofrecido la ponencia ‘Instituciones notariales para el ejercicio de derechos por las personas con discapacidad’. En ella ha hablado de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con la España da cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) que entró en vigor en 2008.

En concreto se ha centrado en las medidas voluntarias extrajudiciales que recoge el capítulo segundo del título ‘De las medidas voluntarias de apoyo’. «Este capítulo regula no sólo los poderes y mandatos preventivos, ya conocidos en nuestra legislación, sino lo que a mi juicio supone la gran novedad de esta reforma: la designación o acuerdos de apoyo en escritura pública como medio preferente de delimitar un sistema de apoyos con arreglo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona».

Castro-Girona ha destacado que a partir del 3 de septiembre de este año «las personas con discapacidad podrán ejercitar su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con los demás, lo que supone que no se genere a las personas con discapacidad barreras jurídicas en el ejercicio de derechos que no tienen las personas sin discapacidad».

La ponente ha señalado el hecho de que las personas con discapacidad han sido un colectivo históricamente apartado del derecho civil. Y ha destacado que antes de la reforma el único mecanismo que reconocía la ley cuando una persona con discapacidad necesitaba asistencia o apoyo para ejercitar un derecho era la incapacitación de ésta que suponía paradójicamente la privación de la posibilidad de ejercitar sus derechos. «Así después de un procedimiento donde con carácter general los familiares demandaban a la persona con discapacidad ésta veía como se modificaba su estado civil pasando al de ‘incapacitado’ y quedando sometido a un sistema de guarda y protección que consistía en el nombramiento de un tutor o en el mejor de los casos de un curador».

En la nueva regulación la incapacitación que queda proscrita y se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de los hombres y mujeres, en todos los aspectos de la vida. «Para tener capacidad jurídica en condiciones de igualdad es necesario no solo que sean titulares de derechos y obligaciones, sino que se articulen mecanismos que permitan su ejercicio y que se reconozca la validez y eficacia de los derechos ejercitados y de los actos otorgados en igualdad de condiciones con los demásy eso es lo que hace nuestro legislador con esta importante reforma».

Una reforma, que defiende «debe ir unida, para que sea de verdad una realidad, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social, a una asunción del modelo de derechos humanos por parte de toda la sociedad». Esa transformación requiere,  por un lado, la formación en el nuevo sistema de aquellos  profesionales del Derecho que trabajan con personas  –jueces y magistrados, Ministerio Fiscal, personal al servicio de la administración de justicia, notarios, abogados – «los cuales han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios de la nueva legislación procurando que el principio de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad no se quede en una bonita formulación teórica o normativa».

Por último, Castro-Girona señala que es necesaria «una labor de formación difusión y pedagogía dentro de la sociedad en general y en particular de las personas con discapacidad y sus familias: de la protección hemos de pasar a la autonomía, con apoyo si es necesario, pero en cualquier caso autonomía; de la sustitución en la toma de decisiones al apoyo en la toma de decisiones,  y del ‘no serás capaz’ al ‘con los apoyos que requieras o precises, sí serás capaz’”.

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