Planes de igualdad y políticas de género en el sistema universitario español

Artículo de María José Rodríguez Jaume, vicerrectora de Responsabilidad Social, Inclusión e Igualdad de la Universidad de Alicante.

La igualdad de género es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y en conferencias mundiales sobre la mujer (Nairobi 1985; Beijing 1995) . Es un principio fundamental del Derecho Comunitario en la Unión Europea y, en España, es un principio constitucional. En esta publicación, se presenta el proceso de institucionalización de las políticas de género en el sistema universitario español en su interrelación con su desarrollo en nuestro país y en Europa. 

La igualdad de género se define como la igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres, tanto en el ámbito público como privado, de modo que les permita y garantice desarrollar y alcanzar sus proyectos personales, familiares y profesionales. 

La formación de políticas públicas comprende tres procesos relacionados: identificación de un asunto como un problema de interés público, su inclusión en la agenda política y la adopción de medidas de corrección. Estos, a su vez, se insertan en procesos de transferencia de políticas. Las políticas públicas no son ajenas ni a las dinámicas propias (nacionales y/o autonómicas) ni a las internacionales. La Comisión Europea incorporó la perspectiva de género en el programa marco para la investigación y la innovación Horizonte 2020 y la igualdad de género es una de las seis agendas políticas en torno a las que se definen los procesos de investigación e innovación responsable, un eje transversal del citado programa.

1. La (des)igualdad de género como un problema en las instituciones científicas españolas

En 2001, la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea solicitó al grupo de expertas de la European Technology Assessment Network (ETAN) el que podría ser considerado el primer diagnóstico de la situación de las mujeres y los hombres en el sistema científico europeo. En él se evidencia cuantitativamente la desigual situación de las mujeres y los hombres en el sistema científico y se cuestiona el modelo de evaluación de méritos en los procesos de reclutamiento y promoción profesional. 

El informe ETAN tuvo un efecto inmediato entre los Estados miembros. Un año después, en la propuesta no de ley relativa a la mejora de la situación de la mujer en la ciencia y la tecnología, se remite a dicho informe para enunciar que debería ser motivo de preocupación para la Comisión de Ciencia y Tecnología la infrarrepresentación de las mujeres en el campo de la ciencia y la tecnología. En 2005, el Ministerio de la Presidencia publica la Orden de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

La promoción del principio de igualdad entre mujeres y hombres a través de estos acuerdos se plantea adoptando una perspectiva transversal que establece medidas a implementar en diversos ámbitos, entre ellos, la investigación. En cumplimiento de estos acuerdos, en 2005 se crea la unidad Mujeres y Ciencia (UMyC) del Ministerio de Ciencia e Innovación, que en 2007 inicia la publicación de la serie de informes “Académicas en Cifras” (2007, 2011, 2013 y 2015) y que en su edición de 2017 se publica como “Científicas en Cifras”. En ellos se identifican y cuantifican en nuestro país las brechas de género, se evalúa el impacto de género de las políticas de I+D+i y se ofrecen orientaciones sobre nuevas actuaciones a favor de la igualdad efectiva en el ámbito científico. 

En enero de 2019 se constituyó el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación (OMCI). El OMCI es un órgano colegiado interministerial cuya función es analizar y realizar el seguimiento y medición de impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación y promover la mejora de la situación de as mujeres en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación. En 2020 ha publicado la primera edición del informe “Mujeres e Innovación” sin alcanzar resultados concluyentes sobre el rol de las mujeres en los procesos de innovación y emprendimiento dado que las estadísticas y registros disponibles no permiten su análisis desde la perspectiva de género.

2. La (des)igualdad de género en la agenda de la política científica

No será hasta 2007 cuando se cuente con un marco que, de forma integral, desarrolle el principio de igualdad entre mujeres y hombres e incluya el enfoque de género como principio transversal de las políticas públicas y, en consecuencia, de la actuación de los poderes públicos. En ese año se aprobará la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En su preámbulo se atribuye a las universidades un rol destacado en la promoción del principio de igualdad de oportunidades instando al sistema universitario a remover los obstáculos que perpetúan la infrarrepresentación de las mujeres en los órganos de gobierno y les impiden alcanzar el nivel más elevado de la función pública e investigadora. 

La Ley de Universidades, en su Disposición adicional duodécima, recoge que las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. El necesario desarrollo de esta disposición marcó el inicio de la institucionalización de las políticas de género en el sistema universitario español pues, si bien con anterioridad a 2007 algunas universidades ya contaban con una Unidad de Igualdad, fue con la entrada en vigor de la reforma universitaria cuando esta estructura (con distintas denominaciones) se generaliza y, con ella, la implementación de los planes de igualdad. 

Las normas que en materia de igualdad de oportunidades se dirigen específicamente al sistema científico y tecnológico español se verán ampliadas con la aprobación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al contemplar, como principal objetivo, “promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”. La Ley 14/2011 marcó un importante avance al incluir, entre otras medidas, el requisito de composición paritaria en las comisiones y comités evaluadores en la carrera científica y la evaluación ciega del currículum de profesionales y de proyectos. El RD-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, introdujo garantías complementarias para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso y la promoción en las trayectorias profesionales científico-técnicas. 

En mayo de 2017, la Asamblea General de CRUE Universidades Españolas acuerda la creación del Grupo de Trabajo de Políticas de Género en el seno de la comisión sectorial CRUE-Sostenibilidad, y en septiembre de 2019 se presenta la Delegación de la Presidencia de CRUE para Políticas de Igualdad. Ambas estructuras persiguen impulsar el desarrollo de la política de género en y desde el sistema universitario español, así como crear sinergias en esta materia con las administraciones públicas. 

3. Implementación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las universidades españolas

La LO 3/2007 presenta los planes de igualdad como la herramienta técnica que sistematiza medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y establece acciones con las que promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Adicionalmente, podemos añadir que los planes de igualdad de oportunidad universitarios se han convertido en el canal a través del cual las universidades españolas han introducido los cambios promovidos por el marco normativo en materia de género y en su principal garante en los entornos universitarios. La efectividad de los planes de igualdad pasa, necesariamente, por conocer la situación de partida, de ahí que el diseño de un plan de igualdad establezca sus medidas de acción desde el análisis que aportan los informes diagnósticos de la situación de las mujeres y hombres en sus universidades. 

En sentido general, los diagnósticos realizados por las universidades españolas comparten los resultados difundidos a nivel nacional por los informes “Académicas en Cifras” y “Científicas en Cifras”, y a nivel europeo, por los informes “She Figures”escasa presencia de mujeres en los cargos de gobierno, segregación vertical o techo de cristal en la carrera investigadora, segregación horizontal en la elección de estudios y de personal científico según áreas científico-tecnológicas y brecha de género en el conjunto de ayudas a proyectos I+D+i.

El diseño de los planes de igualdad en las universidades integra medidas de actuación destinadas a tres colectivos disímiles entre sí: estudiantes, personal de administración y servicios y personal docente e investigador. Esta singularidad, unida al hecho de que el principio general de actuación en las políticas de igualdad es la transversalización de la perspectiva de género, lleva a diseños de planes de igualdad en los que las actuaciones se estructuran en diversos ámbitos. 

Sensibilización

La sensibilización de la comunidad universitaria respecto a las discriminaciones múltiples que experimentan las mujeres es una de las líneas estratégicas de intervención en tanto que el propio sistema científico ha sido definido y continúa desarrollándose en torno a un sistema social androcéntrico. Las universidades realizan campañas de sensibilidad los días internacionales de Eliminación de la violencia de género (25 de noviembre) y de la Mujer (8 de marzo)

Desde 2015 se ha sumado a la agenda universitaria la celebración del Día de la mujer y la niña en la ciencia (11 de febrero). En esta conmemoración, las universidades realizan campañas dirigidas a niñas y jóvenes estudiantes en ciclos no universitarios con el fin de visibilizar la aportación de las mujeres científicas y despertar vocaciones, particularmente, en las áreas de conocimiento de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en donde la matrícula de mujeres es exigua. 

Prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo

La LO 3/2007 prohíbe expresamente tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo (arts. 7, 8, 48 y 62). En particular, el art. 51 atribuye a las administraciones públicas el deber de establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Actualmente, las universidades españolas cuentan con protocolos específicos de prevención y actuación. Adicionalmente, y siempre que las respectivas comunidades autónomas lo contemplen, las universidades reconocen el derecho a la exención de tasas universitarias a las víctimas de violencia de género. Algunas universidades han suscrito acuerdos de movilidad interuniversitarios destinados a estudiantes víctimas de violencia de género con el objetivo de garantizar su continuidad en los estudios universitarios 

Docencia

Contamos con una amplia normativa internacional, europea y estatal que insta a las universidades a incluir la perspectiva de género en los estudios de grado y postgrado. A pesar de que este es uno de los ámbitos en el que el desarrollo de la perspectiva de género muestra mayor retraso, actualmente contamos con iniciativas innovadoras y singulares en el panorama internacional. 

La Agencia de Evaluación Catalana ha elaborado un documento marco que establece pautas y recomendaciones para evaluar la incorporación efectiva de la perspectiva de género en los estudios de grado, sea cual fuere el área de conocimiento. Este marco (AQU, 2019) lo ha empezado a aplicar en sus procesos de evaluación de estudios universitarios, supliendo así uno de los vacíos que hasta ahora impedían la consideración de la perspectiva de género como requisito de calidad en los procesos de acreditación de estudios. En esta línea de innovación, la Xarxa Vives d’Universitats, en el marco del plan de trabajo de su grupo de políticas de género, ha publicado una colección de guías que, de forma específica, recoge recomendaciones para la inclusión de la perspectiva de género en planes de estudios universitarios tan diversos como medicina, ingeniería, física, matemáticas o arquitectura, entre otros. Esta buena práctica ha sido incluida en las tools del Instituto de Estudios de Género de la Comisión Europea (EIGE)

Investigación y transferencia

Incrementar la participación de las mujeres científicas y tecnólogas en proyectos de investigación, así como intensificar su liderazgo, es uno de los grandes retos a alcanzar. Su infrarrepresentación incide de forma directa en los procesos de evaluación de sus carreras profesionales (tramos de investigación y acreditación nacional). De hecho, las universidades públicas españolas tan solo cuentan con un 21% de mujeres entre su profesorado catedrático. 

Recientemente, la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, que establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, ha introducido una cláusula de corrección con la que se busca reducir el impacto en los ritmos de producción que ocasiona entre las científicas la maternidad, uno de los obstáculos en su carrera profesional. 

Uno de los ámbitos más decisorios del sistema científico es el de la evaluación de la propia producción científica, en donde se han evidenciado sesgos de género relevantes. Así, las revistas científicas invitan a menos científicas que científicos en sus procesos de evaluación por pares. En algunas áreas, los científicos evaluadores representan el 80%. Asimismo, y respecto a las científicas, sus homólogos se autocitan más (un 70%), con lo que su visibilidad es mayor.

Representación

Actualmente, menos de la mitad de los equipos y órganos de gobierno tienen una composición equilibrada. Esta brecha de género no solo contraviene el patrón que debe regir la actuación de los poderes públicos, sino que evidencia la desigualdad en las oportunidades que las mujeres y hombres del personal docente e investigador experimentan en el acceso y promoción de sus respectivas carreras profesionales, dado que es un mérito evaluable en procesos de acreditación nacional. La infrarrepresentación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones es una de las causas explicativas de la brecha salarial puesto que la asunción de cargos directivos conlleva retribuciones adicionales. Para garantizar la presencia equilibrada de las mujeres en los órganos de gobierno, algunas universidades cuentan con marcos normativos propios. Del mismo modo, algunas universidades promueven la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de representación y gobierno (claustros, juntas de facultad, etc.), incluyendo en sus reglamentos electorales artículos que promueven lo que ha venido a denominarse democracia paritaria.

Artículo de
María José Rodríguez Jaume, vicerrectora de Responsabilidad Social, Inclusión e Igualdad de la Universidad de Alicante.
Presidenta del grupo de trabajo de Políticas de Género de CRUE-Sostenibilidad.
Publicado por la Fundación CYD.

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