Un Curso de Verano de la UAL aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas

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Durante tres días especialistas en Derecho Penal se dan cita en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos de Almería para abordar un tema de candente actualidad y máximo interés para los que se dedican profesionalmente, o se van a dedicar, al mundo de la abogacía. El Curso de Verano ‘La responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento normativo’ acogerá estos días a catedráticos de Derecho Penal de las universidades de Granada, Alicante, Córdoba, Jaén y el País Vasco, además de profesores titulares de las universidades de Córdoba y Almería. 

Para la vicerrectora de Extensión Universitaria y Deportes, María del Mar Ruiz, “se trata de un tema de máxima actualidad ya que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se reformaron 150 artículos del Código Penal y la posterior modificación del mismo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, las personas jurídicas se convierten en sujetos susceptibles de cometer delitos, con independencia de las personas físicas que las formen y con las lógicas sanciones penales que podrían tener”. 

Para el director de este Curso de Verano, José Eduardo Sainz-Cantero, ha destacado la valía del curso por la calidad de sus ponentes y su carácter eminentemente práctico “para poder afrontar un cambio revolucionario en nuestro derecho penal”. 

Por su parte, su directora, Fátima Pérez, ha agradecido el interés despertado por el cuso que agotó sus plazas en tiempo récord. “Intentaremos cumplir vuestras expectativas analizando en profundidad la nueva ley y exponiendo cuestiones prácticas como sentencias del Tribunal Supremo, algunas en sentido dispar. Así mismo hablaremos de la prevención de delitos como el fraude fiscal por ejemplo en el ámbito deportivo, tan en boga últimamente en los medios de comunicación”

El decano de Derecho de la Universidad de Almería, Luis Gómez, ha agradecido “la formación complementaria que ofrece este curso a la enseñanza no reglada y más en un asunto que despertó mucho interés en clase y no se pudo abordar con suficiente profundidad”. 

Para eximir de la responsabilidad penal a las personas jurídicas, el nuevo artículo 31 bis del Código Penal prevé como posible causa de exención de las mismas, la implementación de Planes de Cumplimiento Normativo para la prevención de delitos. En ese sentido, se ha manifestado el decano del Colegio de Abogados de Almería, Juan Luis Aynat. “Tenemos que cumplir con la normativa, nuestros clientes deben estar pedagógicamente enseñados a cumplir la ley. Hay que instaurar un sistema de prevención en nuestros despechos para que nuestros clientes no delincan. Así tendremos una sociedad más justa, respetuosa y encaminada hacia la paz social”. 

El Curso ha comenzado con la ponencia de Lorenzo Morillas, catedrático Derecho Penal de la Universidad de Granada,  quien ha valorado la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “Un tema complejo, controvertido, muy discutido dentro de la doctrina y que sin embargo, tras la reforma de 2010, es una realidad positiva, pero excesivamente reglamentista para un Código Penal”.  Morillas explica que “lo importante de la reforma es que incluye la responsabilidad penal de las personas con personalidad jurídica en el ámbito punitivo, ya que hasta 2010 la mayoría de la doctrina éramos o contrarios o manteníamos como prioridad de la no responsabilidad”. 

Los críticos de esta ley defienden que las personas jurídicas no pueden actuar porque no tienen capacidad,  sino que quienes delinquen son las personas físicas en representación de las personas jurídicas. “Tampoco tienen culpabilidad, eso es reprochable al individuo que comete el delito y luego si la pena la ponemos en la prevención, la persona jurídica como tal tampoco tiene capacidad para ello”. Para Morillas lo que quizás sea más criticable son algunos contenidos porque la responsabilidad de la personas jurídicas es una realidad de difícil retroceso.  “Dada la situación actual con movimientos sociales y la utilización de las empresas para determinadas cuestiones cercanas a las delictivas, es necesaria esa combinación de personas físicas y personas jurídicas, bien diferenciadas en el Código Penal. Lo que había que evitar es que la responsabilidad de las personas jurídicas sea una tapadera para no imputar a las personas físicas o no perseguirlas penalmente. Yo creo que el Código Penal está bien en el planteamiento separador y diferenciador de la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas”. 

Esta edición de los Cursos de Verano cuenta con “1.015 inscritos y con 23 cursos en la sede de Almería, con la mejor selección de investigadores y especialistas de diferentes universidades españolas y extranjeras, de centros de investigación, nacionales e internacionales, así como personalidades de la vida cultural, política, económica, empresarial y científica”, tal y como ha señalado la vicerrectora durante su intervención.

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