Las minas del Marquesado tienen el visto bueno de Medio Ambiente

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Minas de Alquife.

La Consejería de Medio Ambiente ha dado la autorización al proyecto de explotación de Minas del Marquesado, en los municipios granidonos de Alderie, Alquife y Lanteria, cuyo mineral tendría salida por la provincia de Almería.

La resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente incluye más de doscientas condiciones de carácter ambiental obligatorias para el promotor (Minas de Alquife S.L.U), que se establecen en el marco medioambiental en el que debe desarrollarse el proyecto. Asimismo, recoge el análisis y la respuesta razonada a las alegaciones realizadas durante el período de información pública y las presentadas tras la publicación del dictamen ambiental durante el trámite de audiencia.

Las principales condiciones se establecen sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, la contaminación acústica, lumínica, sobre la generación de residuos, la protección del suelo, de las aguas, la gestión del medio natural del enclave, incluyendo un plan de prevención de incendios forestales, el dominio público pecuario, así como el modo de ejecutar el Plan de Restauración obligatorio por ley y relativo a la flora y la fauna. Por otro lado, se contemplan las cautelas establecidas por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada para la protección de los bienes culturales que incluye el enclave.

En relación al Plan de Restauración, la empresa queda obligada a realizar las actuaciones previstas en el citado plan de forma inmediata a la disponibilidad de espacios que ya no sean objeto de la explotación o transformación, tanto en las escombreras y sector de la corta, como en el resto de superficies del ámbito de la actividad.

Esta AAU sólo incluye la explotación del yacimiento del mineral, excluyéndose expresamente de esta autorización ambiental el transporte del mineral extraído de estas instalaciones, así como la manipulación de las balsas estériles. Estas actuaciones no han sido incluidas en la solicitud de la empresa promotora, por los que deberán ser objeto en su caso de posteriores procedimientos.

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