Así eran las mujeres emprendedoras del siglo XVIII: no siempre necesitaban el permiso de un varón para crear un negocio

    Salvo las mujeres casadas, que necesitaban una licencia marital, el resto podían realizar transacciones comerciales y participar en compañías de comercio.

    Compartir

    La Universidad de Málaga ha estudiado el perfil de las mujeres emprendedoras del siglo XVIII y ha comprobado que no solamente tenían un papel más relevante del que se pensaba, sino que no necesitaban el permiso del esposo o padre para actuar en el mundo de los negocios de su época.

    Elizabeth García Gil, autora del estudio sobre mujeres emprendedoras del siglo XVIII.

    El artículo realizado por Elizabeth García Gil, investigadora postdoctoral Margarita Salas de la Universidad de Málaga, se centra en el estudio del ámbito de los negocios en Andalucía durante el siglo XVIII. En concreto, estudia la presencia de las mujeres en los circuitos comerciales de finales del Antiguo Régimen a través de la trayectoria seguida por Josefa de Lara, lde especial utilidad e interés para descartar dos tópicos asentados en la historia de género: la invisibilidad de las mujeres en las fuentes documentales y su dependencia legal del varón.

    Gracias a las escrituras notariales y expedientes judiciales custodiados en el Archivo Histórico Municipal de Antequera como pleitos, arrendamientos, obligaciones, curadurías, cartas de pago, poderes, compraventas, dotes, particiones, testamentos, inventarios post-mortem, y a través de la literatura jurídica y los códigos legales se ha descubierto lo que es “todo un acervo documental que visibiliza a las mujeres y desmiente su pretendida invisibilidad en las fuentes de la época moderna”.

    ¿Las mujeres del siglo XVIII tenían que pedir permiso para realizar transacciones comerciales?

    Uno de los ejemplos mencionados es que las solteras autónomas y las viudas no tenían que pedir permiso para realizar transacciones comerciales o para participar en compañías de comercio, ya que tenían plena autonomía legal para ello.

    Las casadas, por su parte, podían regentar negocios junto a sus maridos o en solitario, esto último, a condición de poseer una licencia marital que, una vez otorgada, como indican los tratados comerciales de la época, ningún juez o marido podía revocar, probablemente por las implicaciones económicas que esto supondría. Las casadas cuyos maridos estaban ausentes incluso podían administrar sus bienes gracias a la habilitación de un juez, o mediante la posterior ratificación del esposo.

    Josefa Lara, un ejemplo paradigmático

    Tras la muerte de su marido, Doña Josefa Lara tuvo que ingeniárselas para poder seguir adelante con el negocio de mercadería y hacer frente a las deudas que había dejado. Así se acogió a un derecho que existía en la Edad Moderna denominado “tercería”, y a la “ordinaria de viudas”, por el que la mujer demandaba al marido fallecido por malversación de bienes y con ello conseguía postularse como primera acreedora del concurso. La Chancillería de Granada dio la razón a la viuda.

    La investigación destaca el papel de las mujeres que, aunque eran una minoría activa dentro del mundo comercial, esto era fundamental para subsanar el problema que surgía cuando una mujer enviudaba. Según Elizabeth esta situación favorecía tanto a la sociedad como a la autonomía de las mujeres a la vez que abría la puerta a su posible empoderamiento dentro de los marcos sociales y culturales imperantes en el momento. En esta línea, los juzgados aparecen como espacios de resistencia, donde las mujeres luchaban por no someterse a las normas socialmente establecidas y reclamar

    sus derechos, advirtiéndonos así de las estrategias que utilizaron para continuar con sus vidas y gestionar su patrimonio, trabajar fuera del hogar y ser tutoras y curadoras de sus vástagos.

    Así, la autora considera que Josefa de Lara es una actora social que mostró una clara resistencia a plegarse ante los conflictos que se habían generado a la muerte de su esposo, al no acatar la realidad que se le imponía como viuda y ser capaz de desarrollar estrategias para comerciar y diversificar su negocio e, incluso, ampliar su patrimonio.