El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado que otorga a los docentes que prestan servicio en el sistema educativo público de Andalucía la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, así como la presunción de veracidad.
Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica del profesorado y establecerá un marco de normas y medidas disciplinarias, dentro de los planes para el fomento de la convivencia en los centros. Igualmente, la norma promueve el trato, la consideración y el respeto que le son debidos a los docentes en el ejercicio de sus funciones y competencias, tanto por parte del alumnado y las familias como del resto de profesorado y otro personal que preste su servicio en los centros.
Para ello, el texto recoge derechos del profesorado como tener la potestad y la autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña y realizará campañas que favorezcan su prestigio social.
Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar el propio alumnado.Asimismo, están incluidos en el anteproyecto de ley los actos contrarios a la integridad física o moral del profesorado cuando se produzcan en el ejercicio de su función docente.
Así, contempla el principio de responsabilidad y reparación de daños en los casos de agresión física o moral al profesorado causadas por el alumnado o por personas relacionadas con él. Al margen de la responsabilidad civil o penal, incluye la petición de excusas y reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según los hechos.
Los alumnos también estarán obligados a reparar los daños o hacerse cargo del coste que causen de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la ley.
El ámbito de aplicación de la futura ley será en los centros educativos, servicios, programas y actividades que se realicen en los colegios e institutos en horario escolar y se extenderá al conjunto de actuaciones que desarrollen los centros para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo y que requieran la presencia de profesores.
El texto legislativo establece el deber de colaboración de las familias y de las instituciones públicas cuando un profesor necesite recabar información para el ejercicio de la función educativa, así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes.