Los estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria andaluza estarán listos en verano

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La Junta de Andalucía somete a información pública hasta el 22 de febrero el proyecto de decreto del nuevo órgano, que dotará de mayor agilidad y eficacia a las tareas de evaluación y acreditación.

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha sometido a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que estarán aprobados en verano.

El proyecto normativo quedará expuesto hasta el próximo 22 de febrero con el fin de que la ciudadanía pueda realizar alegaciones y aportaciones, que una vez analizadas podrán ser incorporadas al texto. Con posterioridad, el documento deberá cumplir con el trámite de audiencia y recabar los informes preceptivos, como el del Consejo Consultivo, para su posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

La Agencia ACCUA, recogida en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, tiene la consideración de agencia administrativa con autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, de su profesorado y de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Dicho sistema se caracteriza por más de 1.100 títulos universitarios y más de 2.000 grupos, centros y entidades de investigación.

La decisión de crear este órgano responde al objetivo del Ejecutivo autonómico de dotar de mayor agilidad, eficacia y eficiencia a estas tareas, teniendo en cuenta que la agencia podrá especializarse en los procesos de aseguramiento de la calidad.

Al mismo tiempo, ampliará su ámbito de actuación y seguirá promoviendo la aplicación de estándares de calidad en las actividades de investigación y de educación superior. Esto redundará directamente en una mejora de la gestión de las ayudas a la I+D+I dirigida a las universidades, centros de investigación y otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento; así como de la evaluación y acreditación del profesorado, las titulaciones y los centros de enseñanza superior en las universidades andaluzas.

La figura elegida, la de agencia administrativa, es un tipo de organismo que está previsto cuando es necesario disponer de especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a los que se encuentre adscrita, y cuando procede que se aplique el Derecho administrativo en la gestión de los procedimientos y los servicios públicos que se prestan.

La asunción de estas funciones mediante un organismo específico es un elemento fundamental de los estándares europeos de Calidad de la Educación Superior, por lo que con la constitución de ACCUA se da cumplimiento a una de sus principales recomendaciones, al reforzarse su autonomía. Esta ha sido también una recomendación de los diferentes órganos que han informado el proceso de reordenación del sector público instrumental de la Junta de Andalucía. Además,

Estructura de la futura ACCUA

En cuanto a su estructura, ACCUA contará con un Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería; y un órgano de Dirección, cuya persona titular será nombrada previo concurso público. De igual modo, contará con un órgano técnico y de asesoramiento, el Comité Técnico y con una Secretaría General, una Subdirección de Evaluación y Acreditación, y una Subdirección de Calidad y Relaciones Institucionales.

Hasta su efectiva puesta en funcionamiento las funciones de evaluación y acreditación seguirán ejerciéndose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.