Andalucía se adapta a la LOMCE y refuerza a los directores de los centros de Secundaria

Alumnos de Secundaria realizando pruebas de Selectividad en Jaén.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento del personal de dirección de los centros docentes públicos no universitarios. La norma deroga la vigente de 2007 para adaptarse a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) y a los nuevos retos del sistema educativo andaluz.

El nuevo decreto se dirige, entre otros objetivos, a favorecer la profesionalización y actualización de la dirección escolar y a incrementar la eficacia de los procesos educativos. De esta forma, las principales novedades atañen al proceso de selección, evaluación y formación de la función directiva. Además, se recupera la participación de los centros y de sus consejos escolares en estos procedimientos, paliando así algunos efectos negativos de la Lomce.

La norma establece que la selección de la dirección de un centro público se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración. Se llevará a cabo por un concurso de méritos entre docentes funcionarios que impartan alguna de las enseñanzas del centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Respecto a los requisitos de los aspirantes para acceder a la dirección, el nuevo texto añade el de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación o de actualización sobre el desarrollo de la función directiva.

Se mantienen los demás requerimientos, como tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente, haber impartido docencia directa como funcionario durante al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta y presentar un proyecto de dirección que recoge, entre otros aspectos, el conocimiento del centro y su entorno; la gestión de la organización, de los recursos y de los equipos humanos; medidas encaminadas a potenciar la participación de las familias, o líneas específicas de actuación para la mejora de la calidad y la equidad de la educación. Este proyecto, que supone el 50% del total de la valoración de la candidatura, deberá ser presentado ante la Comisión de Selección, el Claustro de Profesorado y el Consejo Escolar.

El profesorado que reúna estos requisitos podrá presentar en cada convocatoria una o varias candidaturas para acceder a dirigir uno de los centros docentes públicos por los que opte.

Otra novedad se refiere a la composición de la Comisión de Selección, que estará formada por nueve miembros, de los que cinco corresponden a la Administración educativa y cuatro al centro docente. En este punto, el decreto devuelve a los centros docentes la capacidad de decisión sobre la selección de la dirección, que la Lomce había limitado. Una vez admitidas las candidaturas, se aplicará un baremo para valorar tanto los méritos académicos como profesionales de los aspirantes. El nombramiento será por un periodo de cuatro años renovables por otro, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado.

Al finalizar el mandato, el personal directivo será evaluado por una comisión que se constituirá en cada delegación territorial de Educación. Esta mesa tendrá en cuenta criterios como el grado de consecución de los objetivos del proyecto de dirección, la participación de las familias o la planificación, organización y funcionamiento del centro.

Reconocimiento profesional

Respecto al reconocimiento del ejercicio de la función directiva, el nuevo decreto mantiene que el cargo será retribuido de forma diferenciada en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas. Asimismo, será especialmente valorado en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo públicos docentes y para la participación en órganos o comisiones de consulta y asesoramiento. Aquellos que reciban una evaluación positiva mantendrán, mientras permanezcan en activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente. Igualmente, el decreto introduce como novedad la posibilidad de consolidación del complemento específico por parte de los directores en funciones, además de los nombrados con carácter extraordinario por un año de duración.

Asimismo, la Junta ha reforzado la formación para el desempeño de la función directiva con la convocatoria de cursos específicos y de actualización de competencias en los que participa el profesorado de los centros docentes públicos. En este aspecto, el decreto incorpora también novedades, como una oferta de actividades formativas para directores y equipos directivos adecuadas a las necesidades de sus funciones. Con la nueva norma desaparece la formación inicial y el año de prácticas que debían realizar los nuevos directores.

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