Ningún examen de la UGR valdrá más del 70% de la nota final

Biblioteca de la Escuela de Arquitectura.
Biblioteca de la Escuela de Arquitectura.

La Universidad de Granada (UGR) ha adaptado la Normativa de Evaluación y de Calificación a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior y entre las reformas hay novedades como que el valor máximo de un examen queda fijado en el 70% de la nota final.

Esta reforma nace con el objetivo de promover la evaluación continua, de forma que se evita que una única actividad o evaluación tenga una valoración excesiva.

La modificación de la normativa de evaluación fue aprobada en el pasado Cosejo de Gobierno, celebrado el 26 de octubre, recoge el espíritu expresado en el Espacio Europeo de Educación Superior de considerar al alumnado como un sujeto activo en el proceso de su formación.

La experiencia adquirida en estos tres años de implantación de dicha Normativa ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma. Las modificaciones aprobadas recogen las principales propuestas de mejora planteadas por los diferentes colectivos de la Comunidad Universitaria. 

Se modifica el valor máximo que puede representar una única prueba en la calificación final de la asignatura, para garantizar que el derecho de los estudiantes a una evaluación continua no quede desvirtuado en la práctica por una excesiva valoración de una única actividad o prueba de evaluación.

Concretamente, se fija que ninguna de las pruebas o actividades que constituyan la evaluación podrá suponer por si misma más del 70% de la calificación final de la asignatura. Por otra parte, la reciente aprobación por el Consejo Social, en sesión de 28 de junio de 2016, de las nuevas Normas de Permanencia para las enseñanzas universitarias de grado y máster de la Universidad de Granada también hace necesaria una revisión de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada para regular de manera precisa los supuestos en los que procede la anotación de “No presentado” en la correspondiente acta de calificación, dado que dicha anotación no computa a efectos del número máximo de convocatorias de las que dispone el estudiante.

En este sentido, se estipula que en el caso de asignaturas cuyas guías docentes contemplen un examen final que suponga el 50% o más del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura y el estudiante decidiera no realizarlo, figurará en el acta con la anotación de “No presentado”. Cuando el estudiante haya realizado actividades y pruebas del proceso de evaluación continua contempladas en la guía docente de la asignatura que constituyan más del 50% del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura, figurará en el acta con la calificación correspondiente.

Así mismo, la reforma de esta normativa afecta a otras cuestiones relevantes relacionadas con:

  • El contenido, aprobación y conservación de las guías docentes.
  • El desarrollo de las tutorías y la publicación de sus horarios de realización.
  • Los principios generales y los sistemas de evaluación.
  • El desarrollo del procedimiento de evaluación continua.
  • El desarrollo del procedimiento de evaluación final única.
  • Las condiciones que dan derecho a una evaluación por incidencias.
  • El procedimiento de evaluación extraordinaria por Tribunal.
  • La evaluación de estudiantes con discapacidad u otras necesidades específicas de apoyo educativo.
  • El desarrollo y la programación de las pruebas de evaluación, la conservación de los materiales y documentos de evaluación y la publicación de calificaciones.
  • La revisión ante el profesor y ante tribunal.
  • El procedimiento de compensación curricular.

En términos generales, la reforma aprobada parte de la idea de que la Normativa de Evaluación y Calificación de la Universidad de Granada debe constituir un marco mínimo flexible que posibilite al profesorado la implantación de sistemas acordes con las necesidades particulares de las asignaturas impartidas en las diversas titulaciones de grado y posgrado de nuestra Universidad.

Esta nueva normativa entra en vigor desde su publicación en el BOUGR. Puntualmente, el artículo 7.2, sobre el valor porcentual máximo de las pruebas de evaluación en relación con la calificación final, entrará en vigor en el segundo cuatrimestre del presente curso, pues puede requerir adaptación de las actuales Guías Docentes.

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