Reconocen haber tenido contactos previos con una de las aspirantes a la Cátedra de Árabe

Jorge Lirola, antes de comenzar la vista.

Este viernes se ha celebrado la vista oral por el caso de la formación, presuntamente fraudulenta, del tribunal de valoración que iba a elegir al titular de la Cátedra de Árabe de la Universidad de Almería (UAL), un caso denunciado por el profesor Jorge Lirola. En la vista han declarado varios de los integrantes del tribunal, que han declarado haber aceptado la invitación a formar parte del tribunal que realizó una de las aspirantes a la cátedra.

Según ha informado el letrado que representa a Jorge Lirola, José Mateos, ha informado que durante la vista han expuesto que la convocatoria no se ajustó a la legalidad vigente en ese momento para beneficiar a la otra aspirante, la también profesora de la UAL, Luisa Arvide.

Por otra parte, durante el juicio, Lirola ha mantenido que el tribunal había mantenido contactos previos con Luisa Arvide, hasta el punto que fue ella quien los llamó para invitarles a ser miembros del órgano evaluador, algo que han corroborado los integrantes del tribunal que hoy han comparecido ante el juez.

Además, otro de los aspectos expuestos durante el juicio ha sido la “enemistad manifiesta” hacia Jorge Lirola de varios integrantes del tribunal, que incluso llegaron a abandonar la Sociedad Española de Estudios Árabes en el momento en el que Jorge Lirola fue elegido su presidente.

Sin embargo, este argumento ha sido rechazado por el magistrado, Antonio Luis García Valverde, ya que este aspecto no ha afectado al profesor Lirola, ya que la Aneca no le dio la calificación necesaria para poder aspirar al puesto.

En la vista pública han de testificado Juan Luis López Cruces, quien era entonces Director del Departamento que convocó la plaza; los profesores Bárbara Herrero y Javier Aguirre, ambos profesores de Estudios Árabes de la Universidad de Almería; así como los catedráticos Emilio Molina López (Universidad de Granada), Alfonso Carmona (Universidad de Murcia), Francisco Franco (Universidad de Alicante) y María Jesús Viguera y Josep Puig (ambos de la Universidad Complutense de Madrid).

Francisco Franco también está implicado en otro caso de presunta corrupción que se sustancia en un contencioso en la Audiencia Nacional en Madrid, por ser informante confidencial de la ANECA, agencia encargada de acreditar a las personas que pueden presentarse a las plazas.

Precedentes en la UAL

Según ha informado el propio Jorge Lirola, en la UAL hay precedente de anulación de cátedras. En 1998 se anularon las cátedras de Filosofía y Filología Inglesa, que habían ganado por concurso público, Agapito Maestre y Miguel Martínez, respectivamente, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En aquel caso, fue simplemente por no haberse emitido los informes del Departamento, que eran preceptivos en el procedimiento, si bien no vinculantes.

La ejecución de la sentencia supuso que los profesores afectados perdieron su cátedra y se fueron directamente al paro, al haber tenido que renunciar previamente al obtener las cátedras a las plazas que desempeñaban en otra unversidad. En ese caso, de ir en el mismo sentido la sentencia, no supondrá la pérdida de la condición de profesora de la UAL de la persona afectada, sino que simplemente perdería su condición de catedrática y la cátedra en cuestión habría de ser convocada nuevamente con las garantías legales que establecen las leyes, ha explicado Jorge Lirola.

Sanción y anulación del TSJA

La Sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) suspendió cautelarmente la sanción que el rector, Pedro Molina, impuso al profesor de árabe a raíz de hacer pública una denuncia sobre una presunta prevaricación en la formación del tribunal que iba a otorgar la Cátedra de Árabe de la universidad almeriense.

La sentencia emitida es firme y no cabe recurso alguno, por lo que Jorge Lirola se habrá de incorporar a su puesto de profesor e investigador de la Universidad de Almería. En ella se reconoce que una suspensión de funciones como la sufrida por Jorge Lirola conlleva no solamente perjuicios de carácter económico, sino también morales, pues implica una tacha en el prestigio del funcionario frente a la sociedad.

La suspensión de la sanción está fundamentada especialmente en dos argumentos principales. Por una parte, la jurisprudencia y el contenido del artículo 138.1 de la Ley 30/92, que exigen, para la ejecución de la resolución sancionadora, la firmeza de la misma en vía administrativa. La tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución, exige que no se ejecute la sanción en tanto que el acto no sea definitivo en vía administrativa, dando así oportunidad al sancionado a interponer los recursos administrativos procedentes, o, en el supuesto de que se haya entablado recurso contencioso-administrativo, en tanto que no se haya examinado y resuelto por el Tribunal competente sobre la suspensión de la ejecución que se haya podido solicitar.

 

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