El hotel de El Algarrobico viola la Ley de Costas e invade la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre, según la sentencia que el Tribunal Supremo ha hecho pública hoy, y que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra un fallo anterior de la Audiencia Nacional.
La resolución del Supremo, contra la que ya no cabe recurso alguno, culpa al Ayuntamiento de Carboneras por no revisar el Plan Parcial del sector en el que se ubica el hotel, para “ajustarlo a las previsiones, en cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, de la Ley de Costas”, y destaca que no se respetó en la zona la disposición que fijaba esta zona de servidumbre en 100 metros.
La sentencia indica que cuando entró en vigor la Ley de Costas “no existían” en el paraje “los aprovechamientos urbanísticos” que hubiesen permitido, según establece la propia legislación, reducir la zona de servidumbre a 50 metros, ya que, según remarca, el proyecto de urbanización de dicho sector no se aprobó hasta octubre de 1997, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. El Plan Parcial, que no fue desarrollado hasta esta fecha, se aprobó en mayo de 1988.
El Supremo desbarata, así, el argumento del Ayuntamiento, que sostenía que concedió la licencia de obras del hotel en enero de 2003 según la normativa urbanística que contaba con informe favorable de la Dirección General de Costas y en la que se fijaba la anchura de la zona de servidumbre en 50 metros. Asegura, además, el tribunal que la administración urbanística “se abstuvo deliberadamente” de adaptar el planeamiento a lo dispuesto en la Ley de Costas.