Ecologista en Acción denuncia que Adra lleva tres años vertiendo aguas residuales al mar

Una situación que se repite desde hace tres años y a la que todavía no se le ha puesto solución. Ecologistas en Acción denuncia que Adra lleva más de tres años vertiendo aguas residuales al mar, una situación que el colectivo conservacionista ha puesto en conocimiento del Seprona de la Guardia Civil y de la Consejería de Medio Ambiente. Concretamente, el vertido está localizado en el margen derecho de la desmbocadura de río Adra, el único de la provincia con un cauce constante durante todo el año.

A pesar de las denuncias realizadas por Ecologistas en Acción, ni el Ayuntamiento de Adra ni ninguna instancia superior ha tomado cartas en el asunto, para poner fin a un foco de contaminación constante desde hace unos tres años.

Según informa Ecologistas en Acción, los hechos denunciados se derivan de los incumplimientos de la Directiva 91/271/CE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que obliga a todos los núcleos poblacionales de los países comunitarios a tener un sistema de recogida de aguas residuales asociado a un sistema de tratamiento de dichas aguas, antes del año 2005, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por los que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Incumple también los objetivos ambientales del Plan Nacional de la Calidad de las Aguas que tiene como finalidad cumplir el Decreto 174/1994, sobre control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico; la Ley de Aguas, aprobada por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio y la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, comprometiendo a los Estados miembro a alcanzar una buena calidad de las aguas.

Este tipo de actos están considerados como “atentado ecológico” (tipificado como tal en la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, Código Penal, artículo 325, al representar un peligro para los ecosistemas naturales y para la salud humana), posibilitando la sanción de esta conducta irresponsable y la depuración integral de las aguas residuales.

Este vertido de aguas residuales, como afirman los ecologistas, está ocasionando graves problemas medioambientales afectando ecosistemas que juegan el papel de criadero de alevines de muchas especies, repercutiendo negativamente en el sector pesquero. Estos ecosistemas son altamente sensibles a la turbidez del agua y a la alta concentración de materia orgánica producida por las aguas residuales; sin embargo el hecho más preocupante es que ocasione un problema de salud pública de primera magnitud.

El vertido de aguas residuales al contacto con la piel o heridas produce en los bañistas patologías como otitis, dermatitis, y gastroenteritis, entre otras afecciones que, en la mayoría de los casos, no suelen revestir demasiada gravedad. Por el contrario, cuando la transmisión se produce de manera indirecta por ingestión de marisco y pescado fresco o parcialmente cocinado, que esté contaminado, las afecciones pueden ser más graves, produciéndose enfermedades como tifus, salmonelosis, cólera y hepatitis A, lo que constituye un grave peligro para la salud pública.

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