Esta vía acceso a mayores está pensada para personas que no dispongan de una titulación que les permita acceder a la universidad, pero que acrediten una determinada experiencia laboral, de manera que puedan demostrar que han adquirido unas determinadas competencias y habilidades profesionales a lo largo de su vida. Para ello el tribunal evaluador analizará el currículum vitae de los aspirantes de modo que encuadrará sus experiencias laborales en una o varias familias profesionales que a su vez determinarán los Grados Universitarios para los que se obtiene el acceso. Tras superar esta fase los candidatos deberán pasar una entrevista personal.
Requisitos
– Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico para el que se solicita el acceso.
– Poseer experiencia laboral y/o profesional acreditada
– No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desea cursar. A estos efectos, podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento.
Procedimiento de Evaluación
Fase I. Valoración de la Experiencia:
El Tribunal, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por los candidatos en esta Fase. Se entenderá que el candidato ha superado esta Fase cuando obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos.
Los resultados de esta fase se harán públicos el 14 de febrero de 2012
Fase II. Entrevista Personal:
Para aquellos candidatos que hayan superado la Fase I. Se valorarán aspectos generales en relación con las titulaciones adscritas a la experiencia laboral.
La calificación será de apto o no apto.
Las entrevistas se realizarán a partir del 23 de febrero de 2012
Las calificaciones definitivas se publicarán el 13 de marzo de 2012
Documentación
La documentación acreditativa de la experiencia laboral será:
• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15.
• Los respectivos contrato de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del candidato o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.
• Los trabajadores autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
• En su caso, certificado en el que se acredite el desempeño de puestos de representación política, o delegación sindical de nivel, al menos, provincial.