Habitualmente, el periodo de máxima alerta va desde el 1 de junio al 15 de octbre, sin embargo, este nivel de atención se va a prolongar unas semanas más debido a las condiciones meteorológicas.
Desde el 1 de enero permanece en vigor la actualización de la normativa que regula la rea-lización de quemas en el medio rural, que introduce como novedad que este tipo de actividades se puedan realizar por las tardes, así como fines de semana y festivos, siempre y cuando se trate de época fuera de peligro alto de incendios y bajo una serie de restricciones.
La Junta recuerda que, en el caso de tratarse de terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros en torno a los mismos), estas quemas que pueden realizarse fuera de la época de peligro alto estarán sujetas a la autorización administrativa previa que deberá resolver la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, que regulará la hora de tope para esta actividad, y establecerá cuándo puede realizarse, una vez analizadas las condicio-nes meteorológicas. Durante la época de peligro alto, esta actividad está totalmente prohibida en este tipo de terrenos.
En cuanto a las áreas que no se encuentren en zonas forestales y zonas de influencia fo-restal, pero sí estén situadas en los espacios calificados por el nuevo Plan de Emergencias como zonas de peligro, las quemas deberán ser comunicadas de forma previa a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, y habrán de finalizar a las 18:00 horas cualquier día de la semana. Este requisito se aplicará durante la época de peligro medio y alto de incendios, y no será necesario durante la época de peligro bajo.
Por último, en el caso de terrenos que no se encuentren ni en zonas forestales, ni de in-fluencia forestal, ni estén calificados como zonas de peligro, no será necesaria la petición de autorizaciones o comunicaciones para realizar las quemas.