Sexo y género no deben usarse como intercambiables por las consecuencias jurídicas que tiene

La categoría sexo es fundamental para la tutela y garantía de los derechos de las mujeres

El estudio se centra en las mujeres como sujetos de derechos vinculados a su realidad biológica-corpórea, es decir el sexo, y socio-sexual, el género

La elaboración, aplicación e interpretación de la norma sufre sesgos de género que urgen a reformar la Constitución

María Concepción Torres Díaz.

El sexo no es jurídicamente irrelevante. Por tanto, sexo y género no son términos que deban usarse de forma intercambiable, desde el punto de vista del discurso jurídico, por las consecuencias legales que tiene, afirma la investigadora de la Universidad de Alicante y abogada M.ª Concepción Torres Díaz.

Esta primera conclusión razona porqué el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que acaba de aprobar el Gobierno en Consejo de Ministros y Ministras, yerra en su planteamiento. De ahí la inseguridad jurídica y los conflictos jurídicos susceptibles de generar y que habrá que abordar de forma inaplazable.

“El sexo no es jurídicamente irrelevante”, sino que se erige en categoría basilar para la tutela y garantía de los derechos de las mujeres. “El discurso jurídico no es, y no ha sido, neutro desde el punto de vista de la corporeidad sexual de los sujetos de derecho y, de la articulación jurídica de los derechos. A las mujeres, cuando se las discrimina, se las discrimina por razón de sexo.

Por tanto, el sexo ha sido y es la categoría sospechosa de discriminación”. El estudio está centrado en la importancia de análisis jurídicos críticos en torno a las categorías ‘sexo’ y ‘género’ como categorías analíticas nucleares y en los peligros que se ciernen cuando el discurso jurídico no delimita ni diferencia entre ambas categorías analíticas. De ahí la importancia de significar, desde la dogmática jurídica, que ‘sexo’ y ‘género’ no son sinónimos ni términos intercambiables, puesto que esto implicaría negar la realidad material del sexo con el riesgo de reforzar estereotipos y roles de género.

La tesis defendida por la investigadora el pasado 29 de junio en la UA, «El Sexo de la Constitución. El discurso jurídico frente a la realidad socio-sexual de las mujeres. Un análisis crítico sobre las categorías «sexo» y «género» como categorías de relevancia constitucional» indaga en los términos en los que el discurso jurídico ha construido a las mujeres como sujetos jurídicos-políticos.

Desde esta óptica de análisis la investigación se ha centrado en las mujeres como sujetos de derechos vinculados a su realidad biológica-corpórea, es decir el sexo, y socio-sexual, el llamado género. El estudio analiza la situación jurídica y política de las mujeres tomando como referencia el texto constitucional, lo que dice y omite la Constitución española de 1978, y la normativa infraconstitucional elaborada aproximadamente desde hace más de tres lustros hasta el momento actual.

La recién nombrada doctora por la UA prosigue “en este sentido, a las mujeres cuando se las discrimina se las discrimina por su realidad biológica y por la lectura y los imaginarios jurídicos que sobre dicha realidad biológica se han arbitrado desde una falsa neutralidad y objetividad en relación con el modelo normativo de referencia”. Este modelo normativo del que habla no es neutro: “el modelo no es neutro desde el punto de vista de la realidad corpórea de los sujetos. Al contrario, tiene y ha tenido sexo: el masculino”. Por esta razón, la doctora afirma que “el ‘sexo’ no es jurídicamente irrelevante. Al contrario, es la categoría central sobre la que el derecho antidiscriminatorio ha construido y dado forma a todo el andamiaje jurídico y constitucional que ha permitido, no sin obstáculos, avanzar en materia de igualdad de sexos”.

La tesis destaca cómo las mujeres para ser iguales a los hombres han tenido que encajarse en el “modelo normativo de lo humano” prefigurado por el derecho. Esto implica sesgos de género, en tanto que no ha sido prioritario determinar el lugar de partida de los sujetos desde el punto de vista de su configuración socio-sexual. Así, la elaboración, aplicación e interpretación de la norma se ha llevado a cabo desde la abstracción sexual de los sujetos dadores, aplicadores y destinatarios de las mismas. En consecuencia, el pacto de convivencia social no ha permanecido ajeno a dicha construcción jurídica y, por ende, política sobre los sujetos de derechos. De ahí que desde las teorías jurídicas feministas se venga abogando por una reforma constitucional sensible al género.

Las propuestas actuales del reconocimiento constitucional de la paridad, del reconocimiento de la fundamentalidad del derecho a una vida libre de violencia de género, de la constitucionalización de los derechos sexuales y derechos reproductivos, son claros exponentes de la necesidad de revisar el texto constitucional en clave de género. A mayor abundamiento, el reconocimiento de la categoría ‘género’ como garantía específica de los derechos de las mujeres y como criterio de interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales es otro de los elementos sobre los que se diserta en la investigación llevada a cabo.

“Los derechos se construyen sobre un modelo normativo del humano, que tradicionalmente ha sido varón, aunque nos decían que era neutro… El hecho de que se hay articulado desde la neutralidad y abstracción corporal ha tenido consecuencias para las mujeres, piénsese en la ley contra la violencia de género o la ley de salud sexual y salud reproductiva y de interrupción del embarazo.

Cuando las analizamos, se hace necesario intentar identificar al sujeto destinatarios en términos de sexo a los efectos de determinar si hay diferencia entre lo que dice la ley y cómo se interpreta y aplica”, indica Concepción Torres. “Ese modelo neutro no tiene en cuenta las necesidades de las mujeres. Ahí entramos en las teorías jurídicas feministas que dicen que las mujeres somos discriminadas por razón de sexo, y no de género. No obstante, es el género el que permite identificar esas estructuras de poder socio-sexual (…)”, señala la doctora.

 La investigación se ha llevado a cabo usando tanto análisis cualitativos como cuantitativos. La profesora titular de Derecho Constitucional en la UA, cofundadora de la Red Feminista de Derecho Constitucional y miembro el Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género (IUIEG), Mar Esquembre Cerdá, ha dirigido la tesis doctoral. Concepción Torres es, además, profesora de Derecho Constitucional en la UA.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.