La defensa de los Trabajos Fin de Grado y los Trabajos Fin de Máster “se adaptará a una modalidad ‘online’”, y se hará “garantizando en todo caso la identificación del estudiante y la publicidad siguiendo los protocolos que aprueben las universidades”.
Además, precisa que “se procurará realizar en las fechas previstas en el calendario”, pero previendo la opción de que no sea posible, “en cuyo caso se reprogramarán las fechas de defensa”. Pero el texto, no obstante, con una pretensión clara de ayudar a docentes y estudiantes y no dejar en el aire posibles contratiempos, abre otra vía. Así, viene a determinar que “cuando existan dificultades técnicas para la composición a distancia de las comisiones de evaluación”, salvo que exista una normativa estatal del título que lo impida, “las comisiones de titulaciones de grado podrán adoptar la decisión de sustituir la defensa pública por la presentación de memorias escritas”.
Hace referencia aparte a los tutores de TFG y TFM, que “deben velar especialmente por mantener un adecuado seguimiento del trabajo del estudiante, programando sesiones de tutorización mediante los mecanismos de comunicación que estén al alcance de este”. En relación a los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster experimentales o que requieran prácticas de campo, determina que “se tratarán según los criterios establecidos para la realización de prácticas externas curriculares”, asunto que de igual manera se tocan en el documento. Por último en este punto, “si las prácticas externas del estudiante se han tenido que retrasar por la imposibilidad de su adaptación a la modalidad no presencial durante las fechas previstas, se le permitirá que pueda presentar el TFG o el TFM, aun sin tener superadas las prácticas, con los cambios transitorios en la normativa académica que ello requiera”.
Respecto a los criterios en la defensa de las tesis doctorales, este Documento Marco recoge que serán las universidades las que “aprobarán protocolos para la defensa no presencial en los casos en que no estuviese contemplado en su normativa”, teniendo como requisito indispensable, como sucede con los TFG y TFM, que sea “garantizando plenamente la identidad del doctorando y la publicidad del acto”. Además, de esto se deberá garantizar también “el plazo de exposición pública previsto en la normativa de doctorado de cada universidad, con el fin de que cualquier doctor pueda examinarla y, en su caso, formular por escrito cuantas alegaciones estime oportunas”. En cuanto a la suspensión de los plazos administrativos en vigor, “se interpreta que el interesado en el procedimiento es el doctorando y”, por ello, “puede mostrar su conformidad con que no se suspenda el plazo”.
Estas medidas son fruto de un acuerdo a tres bandas por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, los Rectores y Rectoras de las Universidades Andaluzas y la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento, ha sido rubricado este sábado, día 11 de abril, para dar respuesta a las necesidades especiales motivadas por la pandemia de coronavirus. A ese respecto, este ‘Documento Marco para la adaptación de la Docencia y la Evaluación a la situación excepcional por el COVID-19 durante el curso académico 2019/2020’ realiza una mención directa, en los puntos ‘V’ y ‘VI’, a los “criterios sobre evaluación de TFG y TFM” y a los “criterios en la defensa de Tesis Doctorales”, respectivamente.