Los ingenieros técnicos industriales están obligados a colegiarse según el Constitucional

Los ingenieros técnicos industriales están obligados a colegiarse, aunque sean funcionarios, según una reciente sentencia.

El Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales (CACITI) ha respaldado la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que establece la obligatoriedad de la colegiación profesional para el ejercicio de la profesión, también para el personal de la Administración Pública.

La sentencia, fechada el pasado 16 de julio, considera que la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios para o a través de una Administración pública. De esta forma, el Constitucional rechaza que la Administración pública permita a los funcionarios ejercer sin estar adscritos a su colegio profesional correspondiente.

El presidente de CACITI, Domingo Villero, ha asegurado que esta sentencia “vuelve a aclarar y a equiparar” a todas las formas de desempeño y ejercicio de las profesiones que ya desde hace muchísimos años tenían colegiación obligatoria para su ejercicio.

Villero ha añadido que la exigencia de la colegiación obligatoria de determinados colectivos profesionales para poder ejercer su actividad es “una demanda reivindicada por los distintos colegios profesionales –garantes y reguladores de las profesiones y amparados por la Constitución española-, que  desde hace mucho tiempo para las profesiones reguladas –para cuyo desempeño la ley 2/74 ya establecía la obligación de colegiación, así como la ley ómnibus – sea una realidad para todos los ingenieros técnicos industriales, sin excepción de su forma de ejercicio profesional.  Por tanto, asegura, dicha exigencia obligatoria de colegiación según el TC “supone la equiparación de todos los profesionales en el ejercicio de su labor diaria, matizado por el más alto tribunal español”.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala también que “la cláusula sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, con la que concluye el artículo 1.3 de la Ley estatal de colegios profesionales al regular los fines de estas corporaciones de derecho público, no puede interpretarse como introductora de una excepción”.

A este respecto, Villero considera que de esta forma se garantiza el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los colegios profesionales, como salvaguarda y garantía hacia la sociedad en general. “Ningún profesional puede quedar ajeno a dicho control y eso es una gran garantía cara al ciudadano”.

Según el presidente de CACITI, “el Colegio Profesional es el garante de que se ejerza una profesión de manera independiente y rigurosa”, toda vez, matiza, que “el ejercicio de determinadas profesiones, como la de ingeniería técnica industrial, requiere de una estructura capaz de acordar los intereses de los profesionales que la ejercen con los derechos de su destinataria, que es la sociedad”.

También el Supremo

Por otro lado y sólo dos días después de conocerse esta sentencia, el Tribunal Supremo ha dictado otra resolución que sirve de complemento a la del Constitucional, al establecer que la colegiación de oficio es conforme a derecho y faculta a los colegios profesionales a que, incluso, puedan abrir expediente a quienes ejercen la profesión sin estar colegiados.

El Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (CACITI) es un órgano profesional que cuenta con más de 14.000 colegiados en las ocho provincias andaluzas y que asume la representación de todos ellos ante las administraciones en defensa de sus intereses comunes.

 

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