La UGR adapta sus estatutos a la LOSU y modifica su calendario académico: estos son los no lectivos

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La Universidad de Granada ha aprobado la propuesta de iniciativa para la adaptación de los Estatutos de la Universidad de Granada a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y las modificaciones legislativas que se produzcan en su desarrollo. Además, se ha aprobado de la modificación parcial del Calendario Académico del curso 2023/2024, informada en sesión ordinaria de la Comisión Académica de 22 de septiembre de 2023.

El rector de la UGR, Pedro Mercado, ha presidido el Consejo de Gobierno.

Este curso, los días sin docencia que se suman a los festivos son:

  • 13 de octubre
  • 7 de diciembe
  • 4 y 5 de junio

Sobre la adaptación de los Estatutos de la Universidad de Granada a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y las modificaciones legislativas que se produzcan en su desarrollo, la publicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y las modificaciones legislativas y reglamentarias que requiere su desarrollo, tales como el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, vienen a establecer un nuevo marco normativo de la enseñanza superior y han provocado la consiguiente necesidad de adaptar al mismo los Estatutos de la Universidad de Granada.

En orden a acometer este proceso de reforma estatutaria, hay que partir de la premisa de que la LOSU proclama, en su Exposición de Motivos y en su articulado, su respeto al reconocimiento de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política y gestión universitarias, así como al principio de autonomía universitaria, integrado en el derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Y, en su virtud, establece un mínimo común denominador y habilita un amplio margen al desarrollo de sus disposiciones mediante la labor normativa de las Comunidades Autónomas y las concreciones de los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las propias Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la LOSU, las Universidades públicas deberán aprobar sus nuevos Estatutos en un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley, lo que tuvo lugar el 12 de abril de 2023.

Por ello, y a pesar de que la convocatoria anticipada de elecciones y la consiguiente entrada en funciones del Gobierno ha implicado la suspensión de la práctica totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la LOSU, razones de diligencia y oportunidad aconsejan iniciar el proceso de reforma de los Estatutos de esta Universidad, al objeto de poder dar cumplimiento a este cometido en el plazo legalmente establecido.

Y ello, a iniciativa de su Consejo de Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 236 de los vigentes Estatutos, que establece que “La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad de Granada podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno (…)”.

Por otro lado, en la medida que el artículo 46 de la LOSU atribuye al Consejo de Gobierno la función de “aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma”, se propone declarar expresamente la vigencia del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 33, 18 de febrero de 2009), hasta que, una vez constituido el nuevo Consejo de Gobierno de conformidad con los preceptos de la LOSU, dentro del plazo que establece al efecto su Disposición Transitoria Primera, y previos los trámites oportunos, el Consejo de Gobierno resultante de esta constitución apruebe la nueva normativa de funcionamiento de la inspección.