La Junta rechaza el Colegio de Ambientólogos

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Movilización de los ambientólogos por su colegio profesional.
Movilización de los ambientólogos por su colegio profesional.

El Colegio de Licienciados y Graduados en Ciencias Ambientales no se podrá llamar Colegio de Ambientólogos, tal y como habían solicitado los profesionales, con el objetivo de que su órgano de representación se adecuara a la denominación de la profesión y no de los estudios universitarios.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha rechazado esta petición porque, según afirma, el nombre propuesto induciría a confusión con otros colectivos que también desarrollan actividades relacionadas con el medio ambiente.

La desestimación se fundamenta en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía, cuyo artículo 12 señala que la denominación “responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran”.

De acuerdo con este precepto, el Consejo señala que la de “ambientólogo” no es una profesión reconocida y regulada por el Estado. Aunque la acepción sí aparece en el Catálogo Nacional de Ocupaciones, como alega el Colegio, lo hace como ocupación y no como profesión.

Asimismo, el Ejecutivo andaluz considera que no puede tener efecto jurídico la inclusión del término “ambientólogo/a” en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “especialista en el estudio del medio ambiente”. A juicio del Consejo, esta definición resalta precisamente el hecho de que las actividades relacionadas con el medio ambiente no se vinculan a títulos concretos y pueden realizarse por personas poseedoras de otras titulaciones diferentes a las de licenciado o graduado en Ciencias Ambientales, como es el caso de los biólogos o los ingenieros de montes. Debido al carácter transversal señalado, se considera que el cambio de nombre induciría a error o confusión.

El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, entidad que actúa en representación de este colectivo en la comunidad, se creó con esta denominación por la Ley 2/2013, de 25 de febrero. Durante la tramitación del proyecto normativo la entidad ya realizó idénticas alegaciones, que igualmente fueron rechazadas con los mismos argumentos.

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