Más dinero para los municipios andaluces

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    De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, la organización territorial se rige por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional. Siendo el Municipio la entidad territorial básica y ostentando personalidad jurídica, por fin el legislador garantiza a los 771 Municipios andaluces un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía en el ámbito de sus intereses y en los términos que determinen las Leyes, avanzando en la tan pendiente “segunda descentralización” y en la mayoría de edad del auto-gobierno local que satisfaga las necesidades de la comunidad vecinal.

    Con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad, se reduce o elimina así la tutela de la Junta sobre las siguientes materias: ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; planificación y gestión de viviendas; gestión de los servicios sociales comunitarios; abastecimiento de agua y tratamiento de las residuales; alumbrado público; recogida, tratamiento de residuos y limpieza viaria; prevención, extinción de incendios y transporte público; conservación de vías públicas; ordenación de la movilidad de personas y vehículos en vías urbanas; cooperación con otras Administraciones para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico-artístico andaluz, medio ambiente y salud pública; regulación de las condiciones de seguridad en espacios públicos; defensa de usuarios y consumidores; promoción del turismo, cultura, deporte; cementerios, servicios funerarios y las restantes materias que atribuyan las Leyes. 

    Ya la Constitución española proclamó la suficiencia financiera y que las haciendas locales de los Municipios contaran con medios para el ejercicio de todas estas competencias atribuidas (y las de prestación “impropia”, de ahí la asfixia financiera de los Ayuntamientos que se ha recrudecido con el frenazo inmobiliario y la crisis económica). Dispondrían así con recursos procedentes de su patrimonio y de derecho privado (adquisiciones a título de herencia o donación); tributos propios, clasificados en tasas (por la utilización privativa de dominio público o prestación de servicios, licencias), contribuciones especiales (por aumento de valor de los bienes por obras o servicios) e impuestos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sobre Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica, Construcciones, Instalaciones y Obras e impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana); participación en los tributos estatales (actualmente paralizada, así como la futura Ley de Gobiernos Locales) y de las Comunidades Autónomas; subvenciones públicas; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de operaciones de crédito (préstamos); de multas procedentes de infracciones urbanísticas, tráfico… y las demás prestaciones de Derecho público. 

    Pero cualquier nueva atribución de competencias quedará en nada si no va acompañada de la asignación de ingresos suficientes, más aún cuando se va a limitar el endeudamiento a los Ayuntamientos en 2011 para reducir el déficit público. En esta línea apunta la recientísima Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que son impuesto sobre: determinados medios de transporte, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, emisión de gases a la atmósfera, vertidos a las aguas litorales, depósito de residuos radiactivos y peligrosos, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar) mediante la creación de un Fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado, frente a la discrecionalidad que suponen las subvenciones condicionadas.

    De modo que los recursos que constituyen la dotación global de este Fondo se irán incorporando progresivamente desde 2011, con el objetivo de que en el ejercicio 2014 ascienda a 600.000.000 de Euros. Para ello, los Municipios andaluces se clasifican en 4 grupos atendiendo a su población, según cuenten con 5.000 habitantes (grupo 1), hasta 19,999 (2), 49.999 (3) y más de 50.000 personas (4), respectivamente. Y serán distribuidos estos recursos del Fondo entre el total de Municipios pertenecientes a cada grupo en función del inverso de la capacidad fiscal (considerando la cuota líquida estimada del IBI en cada Municipio) y de las variables indicadoras de la necesidad del gasto, como son: el importe de las transferencias de financiación del Fondo percibido por cada Municipio del grupo 1 en 2009; la población relativa, la superficie urbana relativa y la dispersión relativa de cada Municipio con respecto a la población total, la superficie urbana total y dispersión total del conjunto de Municipios que pertenecen al mismo grupo.

    Además, la configuración del Fondo incentiva que para reducir la carga fiscal de sus vecinos, los gobiernos locales no caigan en la tentación de sustituir sus propios ingresos tributarios por la financiación incondicionada procedente de la Comunidad Autónoma. Y se introduce una cláusula final que garantiza como mínimo, a cada Municipio una cuantía igual a los recursos incondicionados que recibieron de la Comunidad en 2009.

     

     

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