La Universidad de Granada ha analizado todas las resoluciones judiciales de los últimos 114 años, dictadas por el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, que incluyen los trastornos psiquiátricos. El resultado de ese análisis refleja que en un 70 por ciento de los casos, estos trastornos han sido considerados como un atenuante y en muchos de ellos como un eximente total, además de determinarse que muchas de esas sentencias son imprecisas.
En concreto, cerca de la mitad de las resoluciones judiciales en las que el presunto delincuente sufre algún trastorno neurótico o del control de los impulsos emplean una terminología diagnóstica imprecisa.
Así se desprende de una tesis doctoral realizada por la investigadora del departamento de Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad de Granada Salud de Aguilar Gualda, cuyo objetivo es mejorar el tratamiento jurídico-penal de las personas con estos trastornos.
Tras analizar todas las bases de datos en la materia, la investigadora estudió las resoluciones dictadas en los últimos 114 años por el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, que incluyeran los términos ‘neurosis’, ‘trastornos neuróticos’, ‘trastornos ansioso-depresivo’, ‘obsesivo-compulsivo’ (TOC), ‘disociativos’ e incluso, por la comparativa que de estos hace el propio Tribunal Supremo con los trastornos neuróticos, también los del control de los impulsos.
De las 644 resoluciones obtenidas, 368 incluían el término neurosis, trastorno neurótico o del control de los impulsos de manera aislada. Estas últimas son las estudiadas en este trabajo.
“Para entender la relevancia de este tipo de trastornos en una sentencia, es imprescindible destacar su posible traducción jurídica en una eximente, total o parcial, o una atenuante de la responsabilidad criminal del sujeto afectado”, explica Salud de Aguilar.
De hecho, en el 70% de los casos estudiados se aplicaba una eximente, ya fuera completa o no. Pero en casi la mitad de estas resoluciones no se utiliza una terminología concordante con la que aparece en los manuales internacionales de diagnóstico, denominados CIE-10 y DSM-5, los referentes actuales en clasificación de estos trastornos.
De esta forma, se ha comprobado la evolución experimentada por la Psiquiatría y por el Derecho en este sector, concluyendo que las dos ciencias no avanzan a la par. Mientras que los manuales internacionales de diagnóstico de los distintos trastornos mentales se han adaptado a los nuevos tiempos en cuanto a las exigencias sociales, psicológicas y médicas, la ciencia jurídica sigue empleando muchos términos obsoletos que no se corresponden con ninguna de las anomalías o alteraciones psíquicas que actualmente se utilizan en psicología y psiquiatría. Por ejemplo, el término “neurosis” aparece con frecuencia en las sentencias a pesar de que ya se considera obsoleto y no figura en los manuales.
Así, del total de las resoluciones analizadas, 95 utilizan una terminología cuya precisión es atribuible (esto es, con una adaptación de los términos a los recogidos actualmente en los manuales, podrían catalogarse como correctas), mientras que 73 son imprecisas, por lo que, según la investigadora, debería significar su descarte como resoluciones susceptibles de sentar Jurisprudencia.
Pero el estudio realizado en la UGR da a conocer otra problemática más allá de esta inexactitud. Mientras que los delitos más frecuentes fueron homicidio o asesinato (a veces en grado de tentativa) en un 19%, lesiones en un 13% y robo o hurto en un 11%, fueron 144 las sentencias en las que se eximió total o parcialmente al procesado de su responsabilidad criminal al vincularlo con alguno de los trastornos descritos. Del total de esas sentencias, sólo en 81, poco más de la mitad, se decretaron medidas de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico o el seguimiento obligado de un tratamiento médico externo.
Al eximir o atenuar la responsabilidad criminal en respuesta al trastorno padecido, la resolución judicial manifiesta que la capacidad cognitiva del procesado estaba afectada, por lo que no pudo comprender la ilicitud de su acción. Por ello, en caso de que por este motivo se le exima por completo de responsabilidad, no parece consecuente dejar de tomar medidas de precaución y prevención, no sólo para evitar la reincidencia sino también para mejorar la calidad de vida del sujeto afectado.
La tesis pretende unificar tres disciplinas tradicionalmente independientes: Derecho Penal, Psicología y Medicina, condición necesaria para poder estudiar con rigor la complejidad del tratamiento jurídico penal de los trastornos psiquiátricos.
Dos profesores de la UGR han codirigido el trabajo, el catedrático de Derecho Penal Miguel D. Olmedo Cardenete y el catedrático de Fisiología Médica Manuel J. Castillo Garzón, junto con la investigadora Juan de la Cierva de la Universidad Autónoma de Madrid, Ruth P. Castillo Gualda.