La corrupción política se ha convertido en uno de los cánceres de las sociedades modernas. Casos como la Gurtel, la Kitchen o más reciente, conocido como Tito Berni, lastran la vida pública e incrementan la desconfianza de los ciudadanos hacia sus dirigentes. Los propios partidos políticos están muy preocupados por esta serie de casos, sin embargo, no cuentan con las herramientas adecuadas para prevenirlos. Por eso, la Universidad de Granada (UGR) ha propuesto un método con el que se dificultaría la corrupción política.
El investigador del Departamento de Derecho Penal de la UGR, Miguel Ángel Morales Hernández, ha realizado este método en el marco de su tesis doctoral. Desde un punto de vista preventivo, la investigación analiza lo útiles que pueden llegar a resultar para los partidos políticos españoles los llamados modelos de organización y gestión de prevención de delitos, también conocidos como ‘Criminal compliances’. “De hecho, desde el año 2015, este tipo de organizaciones están obligadas a dotarse de un conjunto de normas y mecanismos de vigilancia y control”, explica Miguel Ángel Morales.
En qué consiste el método ideado por la UGR para prevenir la corrupción
Esta propuesta contempla, entre otras actuaciones, la realización de un código ético con respuestas concretas ante potenciales casos, la puesta en marcha de órganos colectivos para el control financiero de las formaciones y el establecimiento de procesos de selección de personal óptimos, especialmente para los puestos más sensibles en materia económica.
El fin de esta propuesta es que las formaciones puedan detectar a tiempo la posible comisión de delitos por parte de sus directivos o trabajadores. “Sin embargo, en mi investigación he comprobado que muchos de nuestros partidos políticos no han implementado aquellas medidas que pueden resultar más idóneas y eficaces a la hora de evitar la posible comisión de prácticas corruptas, un tipo de conductas que constituyen el principal riesgo delictivo”, alerta el investigador de la Universidad de Granada. Se trata no solo de la posible comisión de un delito de financiación ilegal, según expone el estudio, sino también de otros ilícitos penales que frecuentemente aparecen asociados a él, como son el cohecho, los delitos de tráfico de influencias, el delito de blanqueo de capitales, el delito de estafa, etc.
Qué deben hacer los partidos políticos para luchar contra la corrupción
Las soluciones que propone el estudio son: la existencia de un adecuado código ético que indique a los miembros del partido político cómo han de actuar ante determinadas situaciones susceptibles de generar casos de corrupción; que la toma de decisiones en materia financiera sea realizada por órganos colectivos y realmente independientes; establecer un adecuado proceso de selección de personal en este tipo de formaciones, especialmente en aquellos puestos con funciones y competencias en ámbitos sensibles a la corrupción, vigilando la posible existencia de conflictos de intereses; la existencia de un canal de denuncias de posibles comportamientos delictivos que garantice, en todo caso, la confidencialidad de los denunciantes para evitar las represalias en este ámbito.
Al mismo tiempo, deben contar con una correcta difusión en abierto de información de índole económica y jurídica, por ejemplo a través de una página web, que permita una adecuada fiscalización de los partidos políticos por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación (teniendo el partido político que difundir todas las donaciones o aportaciones que la entidad reciba por parte de los ciudadanos, o las subvenciones recibidas por parte de las administraciones públicas, operaciones llevadas a cabo con entidades de crédito, contratos suscritos, declaraciones de renta de los componentes del órgano de gobierno del partido político relativas a cada año fiscal…); medidas encaminadas a evitar la creación de ‘cajas negras’ o ‘cajas B’ en los partidos políticos, suprimiendo o controlando las cajas de dinero en efectivo y diseñando procesos de autorización de pagos; y establecer un sistema disciplinario que contenga medidas eficaces y disuasorias en este ámbito, castigándose la realización de prácticas corruptas.
¿Habría que modificar el código penal?
La investigación también propone modificar los actuales delitos de financiación ilegal de los partidos políticos que se encuentran regulados en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal español, y que fueron incorporados en el año 2015.
“En mi investigación he detectado que muchos comportamientos en este ámbito no podrían llegar a ser castigados por parte de los jueces y tribunales de nuestro país, en caso de que llegaran a producirse en un futuro”, expone el investigador Miguel Ángel Morales. Según su estudio, de conformidad con la actual regulación, “en España resulta impune la conducta de falsear la contabilidad de un partido político o que una administración pública entregue a un partido político, por ejemplo, una subvención no permitida por la ley”.
“Igualmente, no se puede castigar tampoco como delito de financiación ilegal la entrega de una donación ilegal por parte un particular a un partido político, destinada a sufragar gastos de una campaña electoral, o tampoco recibe sanción penal, por ejemplo, una condonación de deuda por parte de una entidad bancaria a un partido político español, entre otras muchas conductas”, señala Morales.
A través de un análisis de derecho comparado, el trabajo comprueba que determinados países del entorno como Alemania, Italia, Francia o Reino Unido sí que castigan penalmente comportamientos como los señalados. “¿Por qué nuestro país, en este sentido, es diferente? Por ello, en mi tesis doctoral realizo una concreta modificación de la actual regulación penal española, con la finalidad de castigar de la forma más exhaustiva posible el fenómeno de la financiación ilegal de los partidos políticos”, concluye Miguel Ángel Morales Hernández.
Esta tesis doctoral, que ha sido dirigida por la catedrática del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada Elena Blanca Marín de Espinosa Ceballos, ha recibido el premio de la Real Academia de Doctores de España a la mejor en la modalidad de Ciencias Jurídicas (ex aequo) de la convocatoria 2022. Además, también ha obtenido el premio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada para la mejor tesis doctoral de Derecho Público de la convocatoria 2021.