Critican la cobertura mediática del caso de Marta del Castillo

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Varios de los investigadores que estudiarán el tratamiento que los medios audiovisuales dan a los menores infractores han criticado el modo en que se han seguido los acontecimientos relacionados con el caso Marta del Castillo. Estos expertos procedentes de áreas como Derecho, Ciencia Política, Psicología y Periodismo analizarán ‘La protección integral de los menores en el ámbito audiovisual’, un proyecto de investigación de excelencia que les llevará un año. Durante este tiempo, los investigadores liderados por el profesor Ramón Herrera se centrarán en un análisis de la normativa internacional y nacional sobre la materia, con especial interés a la “Ley General de la Comunicación Audiovisual” de 2010. En este sentido, han querido señalar -al hilo de los últimos acontecimientos en los que menores de edad se han visto inmersos en la comisión de delitos y el amplio tratamiento que se le ha dado por parte de los medios de comunicación-, que esta Ley prohíbe la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos. De hecho, esta infracción es considerada como muy grave en el texto legislativo, para la que se prevén sanciones económicas que oscilan entre los 500.000€ y el 1.000.000€.

Con respecto a la reciente Sentencia que absuelve al “Cuco” de los delitos de asesinato, agresión sexual e integridad moral, dictada por el Juzgado de Menores nº1 de Sevilla, la profesora Pérez Ferrer -Doctora en Derecho Penal, e investigadora del Proyecto- ha realizado unas valoraciones iniciales en las que afirma que el Juez Alejandro Vián, ha hecho un notable esfuerzo en la redacción de la sentencia, al construir con muy pocas pruebas un relato de hechos probados. En este sentido, y comprendiendo los sentimientos de impotencia, rabia e indignación de la familia de Marta del Castillo y su entorno, desde un punto de vista estrictamente legal, el juez ha actuado con valentía, -en un caso complejo de por sí, y al que se le une, la falta de pruebas-, al condenar al menor por un delito de encubrimiento.

 

 

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