Las empresas de turismo activo se quejan del intrusismo

El delegado de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, Joaquín Jiménez, ha mantenido una reunión con una amplia representación de las diferentes empresas de Turismo Activo de la provincia, al objeto de conocer las demandas de este sector. A la reunión han asistido veinte representantes de estas empresas.

Tal y como recoge el Decreto 20/2002 de Turismo en el medio rural y turismo activo, las actividades de turismo activo tienen consideración de servicio turístico y se definen en el artículo 28d) de la Ley de Turismo de Andalucía, siendo “estas las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.

Entre los temas que ha planteado este sector en el que hay inscritas en el registro de Turismo de Andalucía 78 empresas, destaca la preocupación que para ellas suponen los servicios que se vienen prestando por parte de diferentes entidades y asociaciones y que las empresas de turismo activo consideran de su competencia.

El delegado territorial ha trasladado la voluntad de la Junta de Andalucía para potenciar el trabajo de asesoramiento con todas aquellas asociaciones y entidades que deben cumplir con la normativa vigente, es decir, el Decreto 20/2002 de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo que define cuáles son las actividades deportivas, de ocio y no competitivas, que son Turismo Activo. El Decreto recoge hasta un total de 33 actividades y una serie de requisitos.

Actividades

Las actividades incluidas son :Bicicleta de montaña ; Buceo o actividades subacuáticas; Descenso de barrancos ; Descenso en bote; Escalada; Esquí de río; Esquí acuático; Esquí alpino; Espeleología; Globo aerostático; Heliesquí; Heliexcursión; Hidrobob; Hidrotrineo; Hidropedales; Mushing; Montañismo; Motos de nieve;. Motos acuáticas; Navegación a vela; Paracaidismo; Piragüismo; Quads; Turismo ecuestre; Salto desde el puente; Salto con elástico; Senderismo; Surf y windsurf ; Todoterreno con motor; Travesía; Vuelo libre; Vuelo con ultraligero y Vuelo sin motor.

Requisitos recogidos en el art. 23 del referido Decreto

Además, estas empresas deben reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran disponer de un seguro de responsabilidad profesional y personal cualificado para la realización de las actividades. Sin embargo, se excluye del ámbito de aplicación del citado Decreto la impartición de enseñanza de actividad deportiva.

En el supuesto de que sea preceptivo, las empresas deberán aportar declaración responsable de que se dispone de autorización para navegación y autorización de medio ambiente, sin perjuicio de obtener las autorizaciones pertinentes dentro de otros ámbitos de actuación

Para el delegado de Turismo, “estos requisitos no persiguen más que garantizar un servicio turístico de calidad y alcanzar un adecuado nivel de seguridad en las actividades que se realicen”.

Joaquín Jiménez ha recordado que entre los objetivos de la Junta de Andalucía se incluye el aprovechamiento y la potenciación del turismo y lo considera además como un recurso generador de ingresos que, en muchas casos, se convierte en un factor determinante para el desarrollo de zonas desfavorecidas. Es por ello, ha añadido el delegado “ el Decreto tiene como principal objetivo el desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo”.

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