Una de las conferencias más esperadas esta mañana en Purchena, en el marco del curso de verano de la Universidad de Almería “Cambio de valores sociales y su incidencia en los menores”, ha sido la del magistrado-juez del juzgado de Menores de Almería, Miguel Ángel Fernández Bueno, que ha impartido una conferencia que bajo el título “Procedimiento de menores. Juicio, sentencia y responsabilidad civil” ha puesto sobre la mesa un debate que está en plena actualidad “rebajar la edad en la que un menor puede ser imputado de los 14 años hasta los 12”.
Bajo la premisa de que es posible mediante un “trabajo multidisciplinar cambiar la conducta de un menor”, ha explicado los problemas que surgen a la hora de legislar, cuando menores reincidentes en todo tipo de delitos no pueden ser imputados por tener menos de 14 años.“El hecho de que un menor llegue al juzgado, llegue frente a un juez ya es un primer fracaso de nuestra sociedad. Cuando todo lo demás falla y llega a un juzgado, la sociedad a través de sus mecanismos ha fallado”.
A pesar de la “escasez de recursos”, ha dejado claro que la atención al menor se estudia con detalle. “Un juez de menores está especializado, tiene que tener un cierto recorrido. Suele haber uno por cada provincia. En Almería se trabaja mucho y se trabaja bien, existe buena coordinación entre todos los implicados”.Al igual que el Defensor del Pueblo Andaluz, ha hablado de la necesidad de coordinación entre salud, los servicios sociales, y educación. En base a este principio se rige el equipo técnico que es “la pieza clave” a la hora de tratar con menores que han acometido algún tipo de delito.
Este equipo se encarga de analizar “la familia, las circunstancias de carácter social y extrajurídico que rodean al menor”. De él forman parte sicólogos, maestros y asistentes sociales. Para evidenciar las diferentes maneras en las que se juzga a un menor frente a un adulto, ha explicado que frente al “cierto automatismo que se emplea en los adultos, donde por cometer un delito o falta tiene como consecuencia una pena, en menores no hay ninguna posibilidad automática”.
Es más, “existe la posibilidad de que no se pueda incoar ningún expediente, que se incoe y luego se paralice”. Incluso “un minuto antes del juicio se consulta su expediente para ver si ha cambiado”.Frente a otros debates, ha insistido en que “lo mejor para el menor es lo que decidan los profesionales, a veces conviene desarraigarlo si está en un ámbito de riesgo, y en cambio en otros casos si de permite que lo viste la familia”.
El magistrado se ha referido también a un debate que está en la calle desde hace años “el exceso de trabajo da lugar a una demora”, razón por la que ha apuntado la necesidad de que Almería cuente con un segundo juzgado de Menores para poder agilizar los casos pendientes.Según los parámetros establecidos, se considera que las medidas que se han impuesto a un menor han tenido éxito si “no ha reincidido al año siguiente”.
El juez ha hecho un recorrido por la legislación del menor, desde el año 1948 hasta llegar a la Ley Orgánica 5/2000, conocida como la Ley del Menor, que es la que está vigente en la actualidad, aunque ha insistido en la idoneidad de reformar algunos aspectos como la edad en la que un menor puede ser imputado.Ha puesto ejemplos como el supuesto de lo que ocurre cuando el niño o niña no cumple la medida aplicada. “La ley dice que se le puede aplicar otra de similar naturaleza, pero en la realidad casi no se aplica. Como excepción se contempla el internamiento por una duración similar a la que le quede de condena, siempre que no sea muy larga, pero sólo se aplica por el incumplimiento reiteradamente de la norma”.