Un equipo de investigación de las universidades de Alicante (UA) y Castellón (UJI) propone en un artículo en la revista Kriminologie que se integren en el Derecho Penal y Administrativo Internacional los impactos que se deriven de la contaminación acústica submarina y sugiere que «sería interesante disponer de órganos judiciales internacionales especializados en materia medioambiental», para proteger penalmente, incluso, contra el daño ambiental.
El ruido antropogénico no solo puede suponer un problema de salud pública grave, sino también un factor estresante sustancial para la vida marina y terrestre.
Por qué piden integrar la contaminación acústica en el Derecho Penal Internacional
La evidencia científica ha demostrado que hay una relación causa-efecto entre la contaminación acústica submarina y el desarrollo de algunas especies y a pesar de que la Organización Mundial de la Salud lo ha identificado como uno de los contaminantes más importantes del mundo, hasta la última década no se han desarrollado estrategias integrales para tratar el impacto que tiene en el medio marino.
Después del análisis de la legislación sobre este tema en el ámbito internacional, el equipo opina que este tipo de contaminación «se tiene que tratar de una manera única, pero con un enfoque integrado», porque aunque las actividades estén autorizadas, los efectos de estas pueden ser difíciles de revertir. Desde su punto de vista «el derecho tiene que tratar de manera integral la protección del medio ambiente» y diseñar un modelo de protección que incluya sanciones administrativas, pero también penales en casos muy graves.
El artículo «La contaminación acústica submarina como crimen ecológico: un problema global en el Antropoceno» firmado por Eva S. Fonfría, John Y. Dobson y César Bordehore del Instituto Multidisciplinar por el Estudio del Medio «Ramon Margalef», el Departamento de Química Analítica, Nutrición y Bromatología y del Departamento de Ecología, respectivamente, de la Universidad de Alicante, y Esteban Morelle-Hungría del Centro de Investigación en Derecho Penal, Criminología e inteligencia de la UJI, que analiza la legislación sobre el tema, ha sido elegido por un jurado de científicos como el mejor artículo 2023 en la revista científica Kriminologie – Das En línea-Journal.
Qué dice la legislación internacional sobre la contaminación acústica
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (UNCLOS) en 1982 ya incluía explícitamente el ruido submarino y lo describía como «la introducción de sustancias o energía que produce efectos nocivos en los recursos vivos y en la vida marina». Y el Convenio para la protección del medio marino del Atlántico nordeste (OSPAR) del 1992 clasificaba los efectos adversos en tres categorías: enmascaramiento, alteraciones del comportamiento y cambios fisiológicos (que incluía la pérdida auditiva, lesiones y la muerte).
A largo de cuatro décadas diversas convenciones y resoluciones han evolucionado en su protección, hasta la resolución 8.17 de 2022 de ACCOBAMS (Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua) en la cual se acordó promover la reducción de la velocidad del tráfico marítimo o reforzar las medidas ya implementadas y tener en cuenta el control del ruido. Sin embargo, este tipo de contaminación no se ha incluido en uno de los convenios más importantes donde podría ser más efectivo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por 196 naciones, en vigor desde 1993.
La criminología verde y azul ha evolucionado como una perspectiva dentro de la criminología que hace hincapié en el daño ambiental, al facilitar un análisis exhaustivo del impacto de las actividades humanas sobre la natura. La Unión Europea trabaja en la mejora de la seguridad jurídica y, por lo tanto, la eficacia de la prevención ambiental en el ámbito de la delincuencia medioambiental con nueva redacción de la Directiva sobre delitos ecológicos/ambientales (ECD).