Militares y Semana Santa

    La Brigada Legionaria participa esta Semana Santa en Almería el Martes y Jueves Santo en Cuevas del Almanzora y El Parador, con Guardia de honor y traslado del Cristo de la Buena Muerte. El Miércoles Santo tiene presencia el Guión y mandos de Artillería en la Cofradía de Prendimiento y el Viernes Santo procesionará con el Paso Negro de Huércal Overa, el Ejido y Pulpí. Todo ello con voluntarios y financiados por la Cofradías.

    El tema fue polémico en su día, si bien el Tribunal Supremo resolvió definitivamente la cuestión en junio de 2012 al desestimar un recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles frente al Real Decreto 684/2010, de 20 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. En concreto, la sentencia declara conforme a Derecho de la Disposición Adicional Cuarta que regula la participación de las Fuerzas Armadas en honras fúnebres y en celebraciones de carácter religioso, en las que hay que incluir desfiles procesionales. La citada Disposición establece que en los actos oficiales que se celebren “con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares”. Asimismo, sigue diciendo la Disposición controvertida “cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario”, según establece el Reglamento recurrido.

    La sentencia dispone la conformidad a Derecho de la Disposición Adicional Cuarta y establece que la norma recurrida no trata de regular el derecho a la libertad religiosa, sino de poner al día la regulación sobre los Honores Militares que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se deben rendir como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.

    El Reglamento recurrido compagina el respeto a “tradicionales arraigadas” en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa y destaca que la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso no excluye que esos poderes tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone el número 3 del artículo 16 de la Constitución. Se autoriza por la autoridad o el mando militar competente para ello comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, como así ocurre con la Legión que desde 1930 desfila con el Cristo de Mena en Málaga.

    No se trata por tanto de actos oficiales propios de las Fuerzas Armadas en los que se rindan honores militares sino de la participación de militares en celebraciones de carácter religioso en las que tradicionalmente ha existido una participación castrense. Celebraciones religiosas e incluso de culto que responden a las creencias religiosas de la sociedad española a las que se refiere el art. 16.3 de la Constitución, generalmente vinculadas a la Iglesia Católica y cuya presencia según el Reglamento es para el militar que sea designado para asistir y participar en las mismas, como no podía ser de otro modo. voluntaria. Queda claro que este transcendental artículo no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o participación en ceremonias de esa naturaleza. Pero el derecho a la libertad religiosa, en su vertiente negativa, garantiza la libertad de cada militar para decidir en conciencia si desea o no tomar parte en actos de esa naturaleza religiosa.

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