Medio Ambiente sostiene que el Ayuntamiento debió limpiar el Barranco Caballar

Estado del barranco en 2010, antes de que la Junta lo limpiara.

El delegado de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Manuel Ortiz, niega que el barranco Caballar presente problemas para la evacuación de aguas de lluvia, siempre y cuando “el Ayuntamiento de Almería sea responsable y lo mantenga limpio de vertidos sólidos urbanos”, en respuesta a las exigencias del concejal de Fomento y Servicios Urbanos, Manuel Guzmán, que responsabilizaba a la Administración andaluza de dejación de funciones en el mantenimiento del barranco.

“El edil no duda en ocultar parte del contenido de un escrito y de un decreto para acomodarlo a sus intereses, eludir sus responsabilidades y responsabilizar a otros, y de paso, crear alarma entre los vecinos de la zona”, afirma Manuel Ortiz.

En concreto, el delegado territorial se refiere a la cita en la que el concejal alude al artículo 13.2 (en realidad se refiere al 13.1) del Decreto del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces. El edil, en un comunicado y en relación a las competencias de cada Administración, afirma lo siguiente: “no soy yo el que lo digo, sino que es la propia Junta quien queda en evidencia, ya que fue la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente, la que el día 14 de junio de 2011 nos remitió un escrito, con el registro general de salida número 20111605 2285, donde exponen literalmente que: En este sentido, es preciso reiterar que el art. 13.2 del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, establece de manera precisa que la conservación de los cauces públicos corresponde a la Administración competente en la gestión de la cuenca correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente”.

En el escrito al que hace referencia el concejal, y ahora sí, en el artículo 13.2, se dice textualmente: “De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a los municipios la recogida de los residuos sólidos arrojados a los cauces públicos en tramos urbanos”. Sin embargo, según Ortiz, “el edil ha ocultado deliberadamente dicho párrafo para ocultar su irresponsabilidad”.

En cuanto a las afirmaciones de Manuel Guzmán, en las que insiste en acusar a la Junta de “dejar tiradas” a sesenta familias del Barranco Caballar, por las condiciones en las que ha quedado el cauce, el delegado de la Consejería coincide con el concejal en que el único problema que verdaderamente tienen los vecinos es el de los accesos a sus propiedades, “pero ese problema, como el de la estabilidad que dice que tienen las viviendas, sí que es una competencia exclusiva del Ayuntamiento, por mucho que se empeñe en intentar lanzar cortinas de humo y mirar para otro lado”.

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