El anteproyecto de Ley de Universidades Para Andalucía (LUPA) establece la obligación de que los rectores de las instituciones académicas públicas tengan que informar de su actividad ante el Parlamento, algo que deberá realizarse con carácter bienal desde el segundo año del mandato mediante comparecencia ante la comisión con competencias en materia de universidades. Así lo avanzó el consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos, durante la inauguración de la 39ª Jornadas CRUE Gerencias, organizadas en Córdoba por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
Gómez Villamandos destacó que, con esta medida, “Andalucía se convierte en la primera comunidad que lo legisla en España, ya que actualmente ninguna región impone esa exigencia a sus instituciones académicas”. Incluso, ha señalado que en el conjunto de la comunidad también constituye “una novedad” que los responsables de la gestión de una esfera pública tengan que comparecer ante la Cámara andaluza.
La universidad siempre ha jugado un papel nuclear en el progreso social y económico y esa relevancia para liderar el desarrollo se ejerce desde diferentes vertientes, siendo fundamentales dos de ellas: la docente, formando de forma integral a lo largo de la vida a los futuros profesionales; y la investigadora, dando respuesta a nuevos desafíos a los que se enfrenta la sociedad. Además, también constituye un vector de vertebración en los territorios en los que se implantan y donde extienden redes de colaboración con todos los agentes locales. Por todo ello, aseguró que “esta exigencia de presentar el resultado de su gestión ante la Cámara de representantes políticos viene a poner sobre la mesa esa relevancia que tiene la educación superior para el Ejecutivo autonómico”.
Según aclaró el titular de Universidad, esta iniciativa se adopta “desde la premisa de que la sociedad ha de contar con información objetiva, rigurosa y necesaria para realizar el análisis oportuno de todas las funciones que desempeña la universidad como servicio público y la evaluación tanto de los recursos que se entregan al sistema como de los resultados que de ellos se extraen”. Además, ha añadido que “una adecuada rendición de cuentas tiene una implicación directa en la calidad y la excelencia de la actividad universitaria en todas sus dimensiones: docencia, investigación, transferencia de conocimiento, innovación, función social, etc.”.
Por otro lado, también se incluye en el futuro marco la obligación legal de que las universidades públicas presenten los números de su ejercicio económico ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. Esto ya se lleva a cabo, pero ahora tiene refrendo en el marco regulador universitario. Para ello, deberán aprobar sus cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del año económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, a la Consejería de Universidad, para su posterior remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre.
Medidas para favorecer la transparencia
Gómez Villamandos también ha hecho alusión a la transparencia universitaria, indicando que constituye otro de los bloques relevantes de la LUPA. En este capítulo, el futuro marco normativo fija la creación por cada universidad de un Consejo de Transparencia e Integridad para impulsar y garantizar la transparencia y perseguir la mala praxis académica, debiendo elevar un informe anual de su gestión al claustro universitario.
En esta batería también se incluye la publicación en la web de cada institución de un repositorio accesible en línea, al que podrá acceder cualquier persona, donde se recoja cualquier trabajo conducente a la obtención de un título oficial, incluyendo los trabajos de fin de grado, los trabajos de fin de máster y las tesis doctorales, teniendo en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual, de derechos de autor y de derechos de reproducción. También será necesario dar publicidad sobre la remuneración y reducción de carga docente de los cargos de gestión universitaria; el número, cuantía y adjudicaciones de todos los contratos menores; el gasto en publicidad institucional o la financiación global obtenida en convocatorias públicas competitivas de investigación y financiación por número de personal docente e investigador.