Agravación de los delitos urbanísticos

    En sesión celebrada el pasado día 9, el Pleno del Senado aprobó sin introducir variaciones al texto remitido por el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica parcialmente el Código Penal. Una vez publicada en el BOE de 23 de junio esta Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, entrará en vigor a los 6 meses tras una vacatio legis para su general conocimiento, por lo que se impone adelantar las novedades.

    La nueva rúbrica del Capítulo (De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo) contempla ya el urbanismo como bien digno de tutela jurídica junto a la ordenación del territorio. Se endurecen así los delitos originales, ampliándose el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, al tener éstas un mayor impacto sobre el territorio que las de mera construcción o edificación, a las que además suelen preceder. A partir de ahora, con la nueva redacción dada al art. 319 se castigará a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo: tanto obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables (ilegalizables) en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural (o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección) como obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable (o rústico).

    Podrán ser sujetos activos de estos subtipos penales no sólo las personas físicas, sino también las personas jurídicas que actúen en su nombre o por su cuenta y en su provecho, por los representantes legales. También se introducen normas adicionales para hacer efectiva la responsabilidad de las sociedades que intenten esquivarla utilizando artificios como la disolución encubierta, por lo que se traslada la responsabilidad penal a las mercantiles que nazcan de fusiones, absorciones o escisiones o transformaciones de entidades responsables.

    Con relación al delito de prevaricación urbanística, se completa el ámbito sobre el que se puede proyectar la conducta reprochable al incluir los instrumentos de planeamiento y los proyectos de parcelación y reparcelación. Y, como reclamaba la doctrina más autorizada, se eleva a delito la ocultación de actos ilícitos constatados por la inspección. De modo que el nuevo art. 320 pena a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente o haya resuelto o votado a favor de su aprobación, instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o el otorgamiento de licencias que contravengan las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas u omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

    La prioridad de la reforma debe ser que desaparezca la percepción generalizada de impunidad que parecen tener estos delitos urbanísticos en la sociedad, desalentando la tentación de incurrir en corruptelas. A ello apunta la agravación de las sanciones (multa e inhabilitación, con penas mínimas de prisión de 1 año ó de 1 año y 6 meses y máximas de prisión de 3 ó 4 años) unido a la ampliación del plazo de prescripción de estos delitos, 5 años como mínimo.

    Y para evitar que el infractor aproveche los beneficios resultantes de la transgresión, se ha perfeccionado el sistema en lo que respecta a la pena de multa, estableciéndose, junto a la ya existente previsión de multa por cuotas diarias, la imposición de multa proporcional para aquellos casos en que el beneficio obtenido por el ilícito fuese superior a la cantidad resultante de la aplicación de aquélla (hasta el cuádruple del beneficio en el caso de las personas jurídicas y el triplo para las personas físicas). En cualquier caso, los Jueces o Tribunales podrán motivadamente ordenar (hubiera sido deseable evitar toda discrecionalidad), a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la infracción, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Por último, se impone en todo caso el comiso de las ganancias provenientes del delito cualquiera que sean las transformaciones que hayan experimentado.

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