Expertos debaten sobre la venta extrajudicial de las casas hipotecadas en la UAL

Al mismo tiempo que el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobaba el Real-Decreto Ley de protección a los deudores hipotecarios sin recursos, se desarrollaba en auditorio de la Universidad de Almería una jornada sobre “Venta extrajudicial de bien hipotecado” con la participación de notarios, registradores de la propiedad, profesores, abogados, responsables en entidades bancarias y un numeroso público.

La conferencia inaugural fue pronunciada por el organizador de la Jornada, el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Almería, Álvaro Núñez, que planteó las diversas posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento para evitar la subasta judicial, así como las que existen en los Derechos europeos, que aventajan, en ese punto, al español.

A continuación, Manuel González-Meneses, notario de Madrid, trató de la desjudicialización de la realización de las garantías reales, a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, así como de la legalidad del procedimiento de subasta notarial, de cual mencionó las ventajas que supone tanto para el acreedor como para el deudor. Segismundo Álvarez, notario de Madrid, que habló en tercer lugar, afirmó que la ejecución hipotecaria notarial es menos costosa que la judicial, pues, al ser más ágil, hace menos gravosa la situación del deudor por el incremento de la deuda debido a los intereses moratorios, pero también puso de relieve las deficiencias del procedimiento (algunas de las cuales fueron, precisamente, objeto de corrección en el citado Real-Decreto: reducción de las subastas a una y regulación de la subasta sin postor o en la que la mejor postura haya sido inferior al 70 por ciento) y propuso varias medidas que podría adoptar el legislador, más allá de las del citado Real Decreto-Ley regula, como podría ser la venta directa por el deudor.

Por último, Joaquín Delgado, Registrador de la Propiedad de Santa Fe (Granada) abordó la cuestión de la posición del tercer poseedor en la ejecución hipotecaria y la de los que hayan anotado o inscrito cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta.

 

 

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