Bello Janeiro ha explicado que desde 2003, la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad del Código Civil, establece la figura de la autotutela. Esto es, que un adulto, en plenas facultades mentales y en previsión de una futura incapacitación, pueda designar a un tutor. El acto es revocable y sirve tanto para designar como para excluir tutores para futuras incapacidades.
Igualmente, este Catedrático de Derecho Civil ha destacado las medidas sucesorias reguladas en nuestro marco jurídico para las personas discapacitadas por demencia o Alzheimer y ha apuntado que existe el llamado “contrato de alimentos”, a través del cual una persona cede su vivienda o un espacio de ella a cambio de que otra le facilite cuidados y alimentos.
La protección jurídica de estos enfermos es uno de los asuntos que se debaten en el marco de este congreso. En este sentido, hay que indicar que algunos estudios han descubierto tasas de maltrato por parte de los cuidadores que se sitúan entre el 12 y el 52 por ciento de los casos. Este maltrato a personas con demencias o Alzheimer se manifiesta en varias formas de abuso: verbal, físico y económico, siendo el verbal el más frecuente, seguido del físico. Se dan, además, casos de negligencia, es decir, omisión de los cuidados esenciales, incluidos la higiene, la alimentación y la medicación necesaria.
El congreso continuará mañana viernes con asuntos como el estrés de los cuidadores de las personas mayores con demencia, el desarraigo familiar en personas mayores o el desarrollo de programas de envejecimiento activo, como la Universidad de Mayores de la UAL.