El profesor Jorge Lirola reingresará en el cuerpo docente e investigador de la Universidad de Almería después de que la Sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) suspendiera cautelarmente la sanción que el rector, Pedro Molina, impuso al profesor de árabe a raíz de hacer pública una denuncia sobre una presunta prevaricación en la formación del tribunal que iba a otorgar la Cátedra de Árabe de la universidad almeriense, un caso que el próximo 19 de octubre se analizará en los tribunales de Almería.
La sentencia emitida es firme y no cabe recurso alguno, por lo que Jorge Lirola se habrá de incorporar a su puesto de profesor e investigador de la Universidad de Almería. En ella se reconoce que una suspensión de funciones como la sufrida por Jorge Lirola conlleva no solamente perjuicios de carácter económico, sino también morales, pues implica una tacha en el prestigio del funcionario frente a la sociedad.
La suspensión de la sanción está fundamentada especialmente en dos argumentos principales. Por una parte, la jurisprudencia y el contenido del artículo 138.1 de la Ley 30/92, que exigen, para la ejecución de la resolución sancionadora, la firmeza de la misma en vía administrativa. La tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución, exige que no se ejecute la sanción en tanto que el acto no sea definitivo en vía administrativa, dando así oportunidad al sancionado a interponer los recursos administrativos procedentes, o, en el supuesto de que se haya entablado recurso contencioso-administrativo, en tanto que no se haya examinado y resuelto por el Tribunal competente sobre la suspensión de la ejecución que se haya podido solicitar.
Por otro lado, se tiende a proteger o reparar el interés público, frente al interés particular del funcionario sancionado, siempre que la sanción obedezca a una actuación dentro del marco de actividad del funcionario, es decir, cuando la permanencia del funcionario sancionado en su actividad pudiera poner en grave perjuicio el interés público, tanto por posible manipulación de documentos públicos como porque impida la progresión del expediente o atente contra el correcto funcionamiento de los servicios asignados; no es el caso, pues los hechos que se le imputan a Jorge Lirola son ajenos al desempeño de las funciones encomendadas al mismo en el Departamento de la Universidad a la que pertenece ni guardan conexión alguna con tales funciones que permita inferir un ejercicio desviado de las mismas.
La valoración general que Jorge Lirola hace de la sentencia es positiva porque considera que se hace justicia con él.
La Universidad, a juicio
El próximo 19 de octubre se celebrará el juicio por la convocatoria presuntamente fraudulena realizada por la UAL, para cubrir la Cátedra de Árabe. Jorge Lirola, profesor denunciante y hasta ahora apartado de sus funciones por hacer pública esta denuncia, mantiene que no se siguió el procedimiento legal recogido en los Estatudos de la UAL a la hora de nombrar el tribunal que tenía que resolver la titularidad de la cátedra.
El acto recurrido es “la resulución del Sr. Rector de la Universidad de Almería, Pedro Molina, de 17/01/11, relativo a la convocatoria de la plaza del cuerpo de catedráticos de Universidad, área de estudios árabes e Islámicos”, explica Jorge Lirola.
Este docente sostiene, y así lo ha denunciado, que hubo un caso de tráfico de influencias, al permitir que una de las candidatas que se presentaba a ocupar la cátedra designó el tribunal que tenía que juzgarla.
Durante el juicio, que oficiará el magistrado Antonio Luis García Valverde, habrán de testificar Juan Luis López Cruces, entonces director del Departamento afectado, Bárbara Herrero y Javier Águirre, ambos profesores del mismo Departamento, y los catedráticos de Estudios Árabes Emilio Molina, Alfonso Carmona, María Jesús Viguera, Josep Puig y Francisco Franco.
Según ha informado el propio Jorge Lirola, en la UAL hay precedente de anulación de cátedras. En 1998 se anularon las cátedras de Filosofía y Filología Inglesa, que habían ganado por concurso público, Agapito Maestre y Miguel Martínez, respectivamente, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En aquel caso, fue simplemente por no haberse emitido los informes del Departamento, que eran preceptivos en el procedimiento, si bien no vinculantes.
La ejecución de la sentencia supuso que los profesores afectados perdieron su cátedra y se fueron directamente al paro, al haber tenido que renunciar previamente al obtener las cátedras a las plazas que desempeñaban en otra unversidad. En ese caso, de ir en el mismo sentido la sentencia, no supondrá la pérdida de la condición de profesora de la UAL de la persona afectada, sino que simplemente perdería su condición de catedrática y la cátedra en cuestión habría de ser convocada nuevamente con las garantías legales que establecen las leyes, ha explicado Jorge Lirola.