El Ministerio de Universidades ha aprobado esta mañana en Consejo de Ministros la Ley de Convivencia Universitaria. Esta nueva norma deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional que permanecía vigente respecto del estudiantado, en clara contradicción con los principios democráticos de nuestra sociedad actual.
Frente al régimen disciplinario preconstitucional, esencialmente punitivo y que incluía sanciones desproporcionadas, la nueva Ley, además de adaptarse plenamente al ordenamiento constitucional vigente, reformula el marco de convivencia universitaria poniendo el acento en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, y la convivencia activa y corresponsable entre todas las personas que integran la comunidad universitaria. Y como ley básica para todo el Estado, garantiza la igualdad de derechos y sienta las bases para un posterior desarrollo por las Comunidades Autónomas y las propias universidades.
Esta Ley de Convivencia Universitaria nace de recoger una amplia demanda de la mayoría de la comunidad universitaria que reclamaba una norma nueva, y de otros actores como el Defensor del Pueblo que, en varias ocasiones, en sus informes de 1990, 2008 y 2012, ha indicado la necesidad de abordar la derogación de una norma preconstitucional que permanecía vigente.
Un marco adecuado para el ejercicio de derechos y libertades
Elaborada en diálogo con la comunidad universitaria, la Ley de Convivencia pone en el centro de la convivencia la mediación, estableciendo un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación, como vía principal de resolución de conflictos. De forma secundaria actualiza el régimen disciplinario del estudiantado de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad o prescripción.
Mientras que con el mecanismo de mediación se busca canalizar buena parte de los conflictos de convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria, con el procedimiento de mediación se pretende que el nuevo régimen disciplinario se aplique de forma supletoria y residual. Es decir, el régimen disciplinario únicamente entrará en juego cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.
Normas de Convivencia
La Ley asienta estas bases democráticas, que cada universidad deberá trasladar a sus propias Normas de Convivencia. Las universidades deberán garantizar en estas Normas el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; la eliminación de toda forma de violencia, discriminación y/o acoso; la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público; el respeto de los espacios comunes, etc.
Además, las universidades deberán incluir en sus Normas de Convivencia medidas de prevención y respuesta frente a los casos de acoso, discriminación y/o violencia por motivos de género y por cualquier otra circunstancia social, incorporando plenamente el enfoque de género, y los principios de respeto y protección a las personas, confidencialidad, diligencia y celeridad, imparcialidad, y prevención y prohibición de represalias.
Para los supuestos en que la mediación no resuelva el conflicto, o respecto de aquellos supuestos como los de acoso o violencia de género, fraude universitario o destrucción del patrimonio universitario las universidades aplicarán el régimen disciplinario con su correspondiente tipificación de faltas y sanciones, y con todas las garantías. (ver anexo).
Comisión de Convivencia
De acuerdo con la nueva Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.
Esta comisión contará con una representación paritaria de estudiantes, Personal docente e investigador y Personal de administración y servicios.
Alcance de la Ley de Convivencia Universitaria
La nueva norma resulta de aplicación a las universidades públicas del sistema universitario español, y las universidades privadas podrán desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en ella.
Además, aunque el estudiantado de las universidades públicas es su principal destinatario, las Normas de Convivencia y el mecanismo de mediación se aplicarán también al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda.
Esta Ley establece el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria puedan ejercer estos derechos y libertades gracias a la creación de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
En definitiva, esta Ley instaura un nuevo marco para la convivencia universitaria, en consonancia con los principios democráticos, y el ejercicio pleno de los derechos, y que trasciende un enfoque meramente punitivo para promover una convivencia activa basada en la tolerancia, el pluralismo, el respeto a la diversidad, la corresponsabilidad, y la resolución pacífica de los conflictos.