Educación realiza cambios en los plazos y la validez de las pruebas de acceso a la universidad EBAU

Pruebas de Acceso y Admisión a la Universidad, en Jaén.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la orden anual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) del curso 2017-2018, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Entre las novedades de este año se han modificado las fechas de realización de la EBAU, para que no interfieran con el normal desarrollo del curso y para garantizar que los resultados estén disponibles en fechas que permitan a los estudiantes realizar con normalidad los trámites de admisión a la universidad. De esta forma, las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2018, y sus resultados provisionales serán publicados antes del 29 de junio. En cuanto a las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar en las siguientes fechas, si se celebran en julio, antes del 13 de julio de 2018. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de julio; si se celebran en septiembre, antes del 15 de septiembre de 2018. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre.

Otra novedad ha sido la introducción, como garantía para los estudiantes, de la validez indefinida de la superación de la prueba de acceso, incluida la realizada el curso pasado. Por su parte, las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán una validez de dos cursos académicos a partir de su superación, tanto si se realizan al finalizar este curso como las realizadas el curso pasado. Además, con la finalidad de mejorar las calificaciones obtenidas, se posibilita a los estudiantes la presentación en sucesivas convocatorias a cualquiera de las pruebas, en esos casos se tomará en consideración la calificación más alta que se haya obtenido.

Con el Real Decreto-Ley 5/2016, el Gobierno amplió el plazo para la implantación de los efectos de las nuevas evaluaciones finales de etapa mientras se lleven a cabo las negociaciones del Pacto de Estado social y político por la educación en la Subcomisión del Congreso, con objeto de colaborar decididamente al proceso de dialogo. De esta forma, durante el período transitorio no será necesaria la superación de la EBAU para obtener el título de Bachillerato, sino que sólo será necesario superarla para el acceso al Grado universitario.

Con la finalidad de garantizar la homogeneidad y estandarización de las pruebas, sus características y diseño comprenden las matrices de especificaciones (que determinan los estándares a tener en cuenta en la evaluación y los pesos o porcentajes orientativos que corresponden a los bloques de contenidos de las materias), el número mínimo y máximo de preguntas, el tempo de aplicación, y la tipología de las preguntas (así, las preguntas de opción múltiple o tipo test no podrán superar el 50% de la puntuación).

Se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las adaptaciones curriculares de la etapa. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

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