En su reunión semanal, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) informó favorablemente, con límites y condiciones, el proyecto presentado por la compañía Fertiberia para la clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el municipio de Huelva, con arreglo a las cuales se llevarán a cabo las actividades de restauración del emplazamiento.
El proyecto presentado por la empresa está dividido en dos fases: clausura y post-clausura, aunque esta última deberá ser objeto, en su momento, de un nuevo dictamen. La fase de clausura, objeto de este dictamen favorable, tiene como objetivos el sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas, con el fin de mitigar su impacto en el entorno para, posteriormente, dar un uso recreativo al emplazamiento.
Los fosfoyesos son residuos generados durante la fabricación del ácido fosfórico que tienen la consideración de residuos NORM (siglas correspondientes a Naturally Occurring Radioactive Materials). Son residuos generados en actividades con materiales radiactivos naturales que, como consecuencia del procesado, alcanzan concentraciones superiores a los niveles de exención de la Orden IET 1946/2013. Además, en los apilamientos de fosfoyesos de este emplazamiento se encuentran presentes otros materiales sólidos singulares, en cantidades inferiores, pero con una concentración de actividad elevada: los denominados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas que se forman por la evaporación de las aguas ácidas.
A este respecto, la empresa responsable deberá presentar ante el CSN, en un plazo de seis meses, un plan de acondicionamiento, gestión y vigilancia de materiales con especial significación radiológica, que incluya los mencionados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas.
De igual manera, el CSN considera necesario que Fertiberia lleve a cabo medidas de vigilancia radiológica ambiental antes de iniciar la fase de clausura, de forma que disponga de un valor de referencia para los resultados en muestras de aguas superficiales y sedimentos para poder determinar si se produce un aumento de la presencia de radionucleidos por efecto de las actividades que se realicen. Otros requisitos del condicionado se refieren a otros programas de vigilancia requeridos para su ejecución periódica, que permitan confirmar la validez de las actuaciones para garantizar la estabilización y el confinamiento de los materiales.
Una vez concluida esta fase de clausura, cuya duración se prevé que sea de unos diez años, el paso a la fase de post-clausura estará sujeto a un nuevo dictamen del CSN, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR).
Centrales nucleares
El Pleno también informó favorablemente la solicitud presentada por el titular de las centrales nucleares Almaraz-Trillo (CNAT) para modificar los análisis radiológicos aplicables al Centro Alternativo de Gestión de Emergencias (CAGE) tanto de Almaraz (Cáceres) como de Trillo (Guadalajara), considerando los valores de infiltraciones obtenidos en las pruebas efectuadas en cumplimiento del condicionado establecido por el CSN durante el proceso de licenciamiento de este edificio.
Igualmente, el Pleno informó favorablemente la solicitud presentada por Ensa, equipos nucleares, sobre la modificación de la aprobación del diseño del contenedor ENUN 32P para almacenamiento de combustible gastado de reactores de agua a presión (PWR por sus siglas en inglés) en instalaciones de almacenamiento.
La solicitud requiere la aprobación de un conjunto de modificaciones de diseño -previo informe favorable del CSN- que permitirá almacenar nuevos contenidos autorizados. Entre la documentación aportada para justificar estos cambios se incluye el Estudio de Seguridad (ES) que recoge los límites y condiciones de la aprobación en su capítulo 13.
Además, el Pleno emitió una apreciación favorable a la solicitud presentada por el titular de la central nuclear Trillo (Guadalajara) sobre la eliminación del requisito de que el titular informe al CSN previamente a la aplicación del caso de código N-789, como método temporal y alternativo a lo contemplado en la normativa para la reparación de defectos en tuberías de acero al carbono de agua no tratada. Este requisito fue impuesto por el CSN cuando el titular solicitó la apreciación favorable de su aplicación, para analizar previamente la actuación prevista. No obstante, al estar este caso actualmente incorporado en la Regulatory Guide 1.147 de la Nuclear Regulatory Commission de Estados Unidos (USNRC), no se considera necesario mantener el requisito.