Andalucía ordena por fin la actividad de sus 27 academias científicas

Compartir

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la creación de las academias científicas y de divulgación de Andalucía, así como el régimen jurídico aplicable a su organización, funcionamiento y control de calidad de su actividad.

Acto realizado en la Academia Malagueña de Ciencias.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha elaborado dicho documento cumpliendo así con lo estipulado por la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y cubriendo el vacío legal existente hasta ahora por la falta de regulación de estas entidades. Ese marco normativo, que data de 2007, otorga a dichas instituciones la consideración de agentes del sistema andaluz del conocimiento.

Qué función tendrán las academias científicas de Andalucía

Atendiendo a esa legislación autonómica, las academias son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, dedicadas fundamentalmente a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como, de forma específica, a promover y divulgar el conocimiento en cualquiera de sus formas. Su actividad se puede llevar a cabo en las cinco grandes ramas del saber: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.

En la comunidad funcionan actualmente 27, entre academias y reales academias, dedicadas a la divulgación en los ámbitos de las ciencias, las artes y las letras e integradas en el Instituto de Academias de Andalucía.

Qué se persigue con la regulación de las academias científicas

Con la aprobación del nuevo decreto, se pretende reforzar el papel de dichas instituciones como instrumentos de participación de la sociedad civil en la vida cultural de la región, fomentar su actividad, fortalecer su labor pública y favorecer la permanencia de las ya constituidas. Se aplicará a las academias que tengan su sede y desempeñen su labor en la comunidad.

El texto aprobado señala que las academias tendrán como principales funciones promover y desarrollar el estudio, la investigación y la difusión del área de conocimiento que le corresponda, así como asesorar y emitir informes a petición del Gobierno, la Administración autonómica, las universidades y las corporaciones locales en las materias y campos que son de su actuación. De igual modo, formarán parte de los órganos consultivos de la Administración andaluza y se relacionarán con otras academias de cualquier ámbito territorial, además de con instituciones, entidades y corporaciones relacionadas con su área de actividad.

Según el procedimiento recogido en el nuevo texto legal, la constitución de las academias se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno y no se podrá crear más de una por cada una de las ramas del conocimiento. Una vez constituidas, tendrán que integrarse en el Instituto de las Academias de Andalucía y participar de sus actividades, así como inscribirse en el Registro electrónico de Agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento.

El proceso se iniciará a instancia de personas interesadas, ya sean físicas o jurídicas o bien instituciones y entidades sin fines lucrativos. La Consejería competente en materia de divulgación del conocimiento será la responsable de tramitar la solicitud, para lo cual recabará informe al Instituto de Academias y a la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta la efectiva constitución de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), además de los que se estimen pertinentes. Según se estipula en el decreto, el plazo máximo que tendrá la Administración de la Junta para resolver no excederá de seis meses.

Cómo será su organización interna

En lo que respecta a las normas básicas de organización y funcionamiento, el documento determina que todas han de contar, al menos, con cinco órganos en su constitución: presidencia, secretaría, tesorería, pleno y junta de gobierno, que pueden complementarse con otros adicionales, si así lo establecen sus estatutos. Dichos estatutos se encargarán de regir los principales aspectos de su organización interna, entre otros, la composición de sus miembros, distinguiendo entre personas académicas de número y resto de clases o categorías contempladas.

Asimismo, el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno contempla la obligación de disponer de un reglamento de régimen interno, que se encargará de fijar el desarrollo de las sesiones, los concursos y premios, así como otros factores que redunden en su buen funcionamiento. También aborda la fusión, la absorción y la segregación de las academias.

En cuanto al régimen económico-financiero y patrimonial, se señala que éstas elaborarán un presupuesto anual aprobado por el pleno y dispondrán de patrimonio propio, en el que se integrarán los derechos, obligaciones y bienes muebles e inmuebles.

Por otro lado, se apunta que la Agencia Andaluza del Conocimiento se encargará de controlar la calidad de sus actividades, emitiendo un informe de evaluación cada cinco años.

El decreto fija un plazo de 18 meses, a contar desde su entrada en vigor, para que las instituciones previamente constituidas e integradas en el Instituto de Academias de Andalucía se adecuen a la nueva normativa.

Previamente a su aprobación por parte del Consejo de Gobierno, el Ejecutivo autonómico ha sometido el texto al dictamen del Consejo Consultivo.