Cinco monumentos almerienses se han incorporado al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Se trata de la Ermita de Jauro y la Ermita de la Virgen de la Cabeza en Antas; la Ermita de la Virgen de la Cabeza en Bédar; la Ermita del Calvario en Cuevas de Almanzora; y El Calvario en Pulpí.
Entre éstos la Ermita de la Virgen de la Cabeza de Antas que, situada en un paraje del desierto del Pilarico, fue construida a finales del siglo XVI a 254 metros de altitud, lo que permite observar desde su mirador gran parte de la comarca del Levante, con el mar al fondo.
Por su parte, El Calvario de Pulpí se ubica sobre un cerro fuera del caserío, muy cercano al cementerio, donde se emplazan las cruces sobre peanas de piedra en torno a las cuales se ha habilitado un parque público con parterres que albergan diferentes tipos de plantas y árboles. La subida al Calvario se realiza por una cuesta de tierra, conformando un acto de tipo religioso muy representativo.
57 en toda Andalucía
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha inscrito de forma directa en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz 57 bienes de propiedad pública en todas las provincias.
Estos 57 inmuebles han sido inscritos en el CGPHA como Bienes de Catalogación General en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Este precepto legal establece la protección para aquellos elementos, muebles e inmuebles, que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz (por su ubicación en Andalucía e interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la comunidad autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas) y están en posesión de organismos públicos, tales como la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades.
Al igual que la ley estatal dispone una protección especial directa para los castillos, abrigos con pinturas de arte rupestre o instituciones estatales como museos, bibliotecas o archivos y los bienes muebles en ellos custodiados, la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía contempla varias formas de protección especializadas e instantáneas, por ‘ministerio de ley’ o ‘ex lege’, siendo especialmente relevante, por su alcance, la que se recoge en la disposición adicional sexta, una modalidad de inscripción en el Catálogo directa para determinados bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio cultural andaluz y que cumplan los requisitos allí recogidos.