La Universidad de Málaga ha publicado una resolución que detalla la gestión de la evaluación por incidencias cuando el alumnado no pueda concurrir por causas asociadas a la COVID-19 a las pruebas de evaluación relacionadas con la primera convocatoria ordinaria del primer semestre del curso académico 2021-2022, que tengan asignadas una fecha de realización por el centro, por el departamento o por la comisión académica del máster; o con las pruebas de evaluación extraordinarias fijadas por los centros durante los meses de enero y febrero de 2022.
Esta resolución está basada en la normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes aprobada por el Consejo de Gobierno de la UMA en su sesión del 23 de julio de 2019.
Los supuestos en los que se podrá solicitar y acudir a esta evaluación por incidencias asociada a la COVID-19, salvo comunicación expresa por parte de las autoridades sanitarias competentes, son los siguientes:
- Estudiantes diagnosticados con COVID-19, y que se encuentren en situación de aislamiento durante el periodo en el que tenga lugar la prueba de evaluación.
- Estudiantes con sintomatología asociada con la COVID-19, cuya situación haya sido previamente comunicada a los servicios sanitarios de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a través de los medios establecidos para ello, y que deberán seguir las condiciones de aislamiento que les sean indicadas.
- Estudiantes que han tenido contacto estrecho de infección por COVID-19 y que, cuando la normativa sanitaria vigente lo contemple, requirieran aislamiento domiciliario.
El estudiantado afectado solicitará la evaluación por incidencias asociada a la COVID-19, al centro, o a la dirección del departamento, o a la coordinación del máster que corresponda, en función de lo recogido en la normativa propia de cada centro, siguiendo el procedimiento definido en el artículo 5 de la Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes, de 23 de julio de 2019.
Junto a la solicitud se acompañará alguno de los siguientes documentos como justificante del supuesto alegado:
- Informe del resultado de una prueba de alta resolución del virus SARS-COV2 (PCR o test de antígeno).
- Certificado médico que indique que se tienen síntomas compatibles con COVID19.
-Solicitud a través de Clic Salud para prueba de diagnóstico. Si el estudiante tuviera su residencia familiar en otra comunidad autónoma, la solicitud de la prueba a través del procedimiento que en ella estuviese estipulado.
Si no se dispusiera de ninguno de los documentos mencionados, se deberá adjuntar a la solicitud una Declaración Responsable firmada por el interesado, en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que se encuentra en la situación de alguno de los supuestos que permite solicitar la evaluación por incidencias asociada a la COVID-19.
La solicitud deberá presentarse antes del inicio de las pruebas de evaluación que se pudieran ver afectadas, según el calendario establecido para ello.
Si la inclusión en alguno de los supuestos contemplados se produjera en las horas inmediatamente anteriores a la realización de las pruebas de evaluación, la solicitud y la documentación acreditativa deberán ser remitidas al centro, a la dirección del departamento o a la coordinación del máster que correspondiera, en el plazo de 48 horas después del momento en que estuviera prevista la prueba de evaluación.
Dado alguno de los supuestos contemplados y debidamente justificados, o bien el responsable de la coordinación de la asignatura, o bien la dirección del centro, ofrecerán una fecha alternativa viable para la realización de la prueba, en función del periodo de aislamiento que se haya establecido para cada solicitante.
La Secretaría General facilitará los procedimientos necesarios a efectos de emisión de actas. Además, la dirección del departamento o la coordinación del máster deberán informar a la dirección del centro de la incidencia acaecida y de la solución propuesta, si la solicitud de incidencia asociada a la COVID-19 no se hubiese dirigido al centro.