20 de junio Día Internacional del Refugiado

francisca_rosario_medrn.jpgEl 20 de junio se celebra el Día Internacional del Refugiado.

El número de refugiados aumentón en el 2007 en el mundopor motivo do los conflictos entre Irak y Afganistán.

 

Colombia fue el país con mayor número de desplazados dentro de sus fronteras, con tres millones de personas. Palestina ha generado en este año más de cuatro millones y medio de refugiados. Sudán y Somalia son dos de los países con mayor número de refugiados. En total, 37 millones de refugiados en 2007. Y, las previsiones para los próximos años, son de empeoramiento de la situación debido a los conflictos armados, los malos gobiernos, la degradación del medio ambiente, el alza muy importante de los precios y los escasos recursos naturales que ya son motivo de inestabilidad en muchos lugares del planeta.’
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado en Almería, ha atendido hasta la fecha a 15 refugiados, 12 hombres y tres mujeres. Por nacionalidades 11 son de Costa de Marfil, 2 de Colombia, 1 de Malawi y 1 de Nigeria.
Además de las atenciones sobre asilo y refugio, hemos asistido a unos doscientos inmigrantes más, bien con nuestro programa de atención a necesidades básicas y/o atención en asentamientos. La crisis económica de los países ricos afecta fundamentalmente a los más débiles: subsaharianos. Multitud de ellos, se encuentran durmiendo en las calles, en deplorables condiciones. Son los refugiados económicos y, frente a ellos, Europa se defiende: el internamiento para los inmigrantes irregulares por tiempo de hasta 18 meses.
La medida ya ha sido calificada por muchos de ‘despropósito’ o ‘barbaridad jurídica’ puesto que hace de peor condición al inmigrante irregular, que no cometió más delito que tratar de trabajar o permanecer en un país distinto del suyo de origen sin la correspondiente autorización, del delincuente condenado. Bastantes delitos de evidente gravedad son castigados con penas privativas de libertad inferiores a los 18 meses.
Al anterior argumento se debe añadir otro de todavía mayor peso jurídico y que ya fue invocado por el Tribunal Constitucional en su STC 115/87. En esta sentencia el alto tribunal recuerda que la fijación en 40 días de la medida de internamiento guarda relación con la previsión normativa contenida en el art. 16.4º del Convenio Europeo de Extradición de 12 de diciembre de 1957. Dicho Convenio ha sido ratificado por los 27 Estados que forman parte de la Unión Europea y por tanto obliga a todos ellos.
El citado artículo prohíbe la detención preventiva por más de 40 días de un delincuente reclamado. Si ello es así ¿cómo será posible, sin vulnerar los derechos fundamentales más elementales, mantener privado de libertad hasta 18 meses a una persona que no cometió ningúndelito.
Los Estados miembros de la Unión están obligados coherentemente a respetar las normas europeas que voluntariamente han aceptado y por ello forman parte de sus propios ordenamientos jurídicos.
Por consiguiente, cualquier intento de ampliación de la duración de los internamientos más allá de los 40 días fijados por el Convenio Europeo de Extradición deberá considerarse que vulnera el contenido de las normas emanadas del Consejo de Europa
El Parlamento europeo, los Estados parte de la Unión deberían tomar buena nota de ello y reconsiderar el texto de directiva que se pretende aprobar en próximas fechas.
En definitiva, ¿es solución para el declive humanitario que vivimos criminalizar al más pobre? ¿No sería posible establecer las bases de una justicia social universal?

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