Acuerdo entre la UAL y los sindicatos para regular la jubilación parcial

La Universidad de Almería y los sindicatos, han cerrado un acuerdo con medidas que buscan la estabilización del PAS interino y el contratado laboral, con un plan de conciliación de la vida familiar y laboral, además de regular las relaciones laborales de los trabajadores PAS que soliciten su pase a la situación de jubilación parcial vinculada a un contrato relevo. El acuerdo forma parte de los compromisos del programa de gobierno del rector, Carmelo Rodríguez, sobre las condiciones laborales y desarrollo profesional de las personas de la Universidad de Almería, y sobre la mejora de la calidad y la satisfacción en el trabajo. 

Tal y como se ha acordado, el empleado jubilado parcialmente mantendrá a la edad de jubilación ordinaria el derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como si hubiera trabajado a jornada completa durante todo el tiempo. Ello supone que seguirá estando activo en la UAL, si bien con reducción de jornada y jubilado parcialmente por la Seguridad Social en los porcentajes correspondientes hasta el momento en el que alcance la edad de jubilación forzosa. Esta medida está al alcance del Personal de Administración y Servicios acogido al IV Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas, y para hacerla efectiva la Universidad de Almería suscribirá con otro trabajador el citado contrato de relevo. Lo más importante es que de este modo el empleado no sufrirá menoscabo alguno en la pensión que percibirá en el momento de su jubilación efectiva hasta la edad ordinaria que le corresponda según la legislación vigente.

Así lo han cerrado, en respuesta a la demanda del PAS Laboral, el rector Carmelo Rodríguez; Mª del Socorro Carreño, delegada del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UAL; Luisa María Jurado, vicepresidenta de CSIF Almería; Francisco José Martínez, responsable de la sección sindical de la UGT, y Luis Gálvez, delegado sindical de la sección sindical de CCOO.

El personal que desee acogerse a esta jubilación parcial en las condiciones expuestas deberá reunir los requisitos establecidos de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a solicitar a la Seguridad Social su jubilación total en el momento en que cumplan la edad ordinaria. En ese momento la jubilación parcial quedará extinguida y automáticamente se le reconocerá el derecho al premio de jubilación establecido en el IV Convenio Colectivo. Es importante resaltar que de igual modo los trabajadores que se acojan tendrán derecho a los beneficios de acción social.

Tanto la Universidad de Almería como el trabajador seguirán cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias en función de la parte correspondiente al salario reducido, además de que el empleado percibirá un complemento relativo a su salario a horario completo y devengará la antigüedad que les corresponda por aplicación del Convenio Colectivo en vigor. El trabajo a desarrollar se concentrará en un solo periodo temporal o, de otro modo, en un solo periodo cada año, con disfrute de vacaciones proporcionales a la jornada pactada, permisos o licencias. Por último, de forma simultánea a la suscripción por parte del empleado de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para poder acogerse el régimen de jubilación parcial la Universidad de Almería formalizará un contrato relevo a tiempo completo con otro trabajador, que se realizará a favor de trabajadores incluidos en lista de sustituciones, y que tendrá carácter indefinido.

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