Las universidades deberán tener un plan propio de investigación y el número de estudiantes de grado debe ser de al menos el 50%

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El Consejo de Ministros ha aprobado
a propuesta del Ministerio de Universidades, el Real Decreto que establecerá
las bases para garantizar la calidad en la enseñanza universitaria. Esta
medida, de carácter retroactivo, hará que las universidades, ya sean públicas o
privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida, tengan que adaptarse a
los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema universitario
.

Con este Real Decreto el Ministerio de Universidades permite asegurar que se
implementen los requisitos imprescindibles de calidad académica que exige la
enseñanza en la educación superior en universidades públicas o privadas.

Con esta iniciativa se introducen cambios sustanciales en cuanto a los
requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente
como en el investigador.

Las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima
de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos
programas oficiales de doctorado
y deberán estar representadas como
mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.

El estudiantado de grado y dobles grados será, como mínimo, el 50%
del total del estudiantado oficial
. En el caso de que el porcentaje de
estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de Másteres
oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.

Los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar
en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.

Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto
a un programa o programas propios de investigación
. Asimismo, se
establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así
como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional
que deberán solicitar y obtener.

Las Universidades deberán tener sistemas internos de garantía de
calidad y, en este sentido, los Másteres de formación permanente
deberán contar con el informe favorable previo de dicho sistema
interno.

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