La UGR define nuevas medidas para el desarrollo de los exámenes on line

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La rectora de la Universidad de Granada, Pilar Aranda, ha aprobado una resolución para preservar la limpieza y el derecho a la intimidad durante la realización de los exámenes on line de este cuatrimestre.

Resolución sobre los exámenes on line de la UGR

El 12 de enero de 2021 se aprobó la Resolución de la Rectora por la que se establecen las directrices para la realización de las pruebas de evaluación del primer semestre del curso 2020-2021, conforme a la cual y a los efectos de minimizar los riesgos de contagio de la Covid-19, las pruebas de evaluación serán preferentemente no presenciales.

A los efectos de dotar de seguridad y garantía al correcto desarrollo de las pruebas de evaluación en su modalidad no presencial; con respeto a la normativa sobre protección de datos personales, teniendo en cuenta que, en particular, los tratamientos de datos de carácter personal del profesorado y estudiantado que tengan por objeto la imagen y la voz, están sujetos a los principios de licitud, lealtad y transparencia, así como de integridad y confidencialidad; siendo estos tratamientos necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público consistente en la prestación del servicio público de la educación superior, formando parte del mismo la verificación de los conocimientos de sus estudiantes; en consonancia con lo establecido en los Informes de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas sobre “El impacto normativo de los procedimientos de evaluación online: protección de datos y garantía de los derechos de las y los estudiantes”, de 15 de abril de 2020 y sobre “Procedimientos de evaluación no presencial. Estudio de impacto de sin implantación en las Universidades Españolas y Recomendaciones”, de 16 de abril de 2020,

RESUELVO la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Herramientas para la realización de las pruebas

Para la evaluación no presencial se utilizará la plataforma institucional PRADO, Google Meet para videoconferencias y Google Drive para almacenamiento de sesiones grabadas y de ficheros de gran tamaño. Los miembros de la comunidad universitaria deberán acceder a los servicios G-Suite a través de su cuenta @go.ugr.es.

Segunda. Identificación en las pruebas y videovigilancia

1. En las pruebas de evaluación realizadas por videoconferencia, los estudiantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro medio válido de identificación admitido por la Universidad de Granada. En todo caso, el docente podrá requerir el Documento Nacional de Identidad a los efectos de identificación del estudiante.

2. A los efectos de la correcta supervisión de la prueba, la cámara del dispositivo a través del cual los estudiantes realicen la prueba, así como el micrófono, deberán estar activos si así lo requiere el docente.

No se admite la videovigilancia con doble dispositivo, ni herramientas de proctoring que lesionen el derecho a la intimidad del interesado o la intromisión domiciliaria tales como el uso de técnicas biométricas de reconocimiento facial, que requieren de una formación específica del profesorado y estudiantado, además de disponer de los medios tecnológicos más proporcionales a la finalidad pretendida. La videoconferencia no implica una vulneración de la intimidad personal o intromisión domiciliaria alguna, en el bien entendido juicio de proporcionalidad que garantice tales derechos frente a las necesidades del interés público de la verificación del aprendizaje del estudiantado. El estudiantado deberá organizar el desarrollo de la prueba de forma que no interfiera en su ámbito exclusivamente doméstico a los efectos de evitar la captación de imágenes relativas a su vida privada.

Tercera. Grabación de las pruebas

1. Las evaluaciones realizadas por videoconferencia podrán ser grabadas, con el fin de garantizar los derechos del estudiante y el deber de conservación, contemplados en la normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.

A estos efectos, se cumplirán las siguientes directrices:

a) En ningún caso, los estudiantes podrán distribuir a terceros los enlaces para acceder a la reunión.

b) Sólo se permitirá la reproducción del material grabado, pero no la descarga del mismo.

c) Una vez iniciada la grabación, se dará lectura del siguiente texto informando a los estudiantes de las condiciones en las que se produce esta grabación:

“Se informa de las condiciones de uso de la aplicación de videoconferencia que a continuación se va a utilizar:

La sesión va a ser grabada con el objeto de garantizar los derechos de los estudiantes conforme a la normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, así como para cumplir con el deber de conservación establecido en esta misma normativa.

Deberán estar habilitados tanto el micro como la cámara.

Queda prohibida la captación y/o grabación de la sesión, así como su reproducción o difusión, en todo o en parte, sea cual sea el medio o dispositivo utilizado. Cualquier actuación indebida comportará una vulneración de la normativa vigente, pudiendo derivarse las pertinentes responsabilidades legales.”

2. En todo caso, debe informarse al estudiantado de que los datos solo se conservarán a efectos de revisión y por el tiempo estrictamente necesario conforme a lo determinado por la normativa universitaria, hasta finales del siguiente curso académico. No obstante lo anterior, los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme en vía administrativa o, en su caso, judicial, sin que, en este caso concreto puedan ser utilizados dichos datos para fines distintos a los establecidos, en garantía del derecho de protección de los datos personales de su titular.

3. En el caso de pruebas orales la grabación de la prueba es necesaria.

4. En el caso de pruebas distintas a la prueba oral, no se considera necesaria la grabación, dado que los resultados de la prueba realizada por el estudiantado y entregado al profesorado, constituyen la evidencia que permite garantizar el derecho a revisión y cumplir con el deber de conservación.

Durante la realización de las pruebas, o en aquellos momentos en los que se le requiera por parte del profesorado, el estudiantado activará la cámara y el micrófono del equipo o dispositivo que utilice para la evaluación, y lo mantendrá activado.

Corresponde al profesorado responsable recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que sean necesarias para el correcto ejercicio de la función evaluadora con plenas garantías de equidad y justicia para el estudiantado.

Cuarta. Incidencias

1. En aquellos supuestos en los que, de forma justificada, la exposición a la cámara pueda suponer una manifestación evidente de datos referidos a la salud u otros especialmente protegidos, el estudiantado deberá poner en conocimiento del profesorado tales circunstancias antes del inicio de la prueba. En tales casos, el profesorado decidirá si adopta otra herramienta de evaluación no presencial que no interfiera en la necesaria protección de este tipo de datos personales, salvo que cuente con el consentimiento expreso e inequívoco del estudiantado al visionado y a la captación de sonido durante su examen.

2. Ante las incidencias por cuestiones técnicas o sobrevenidas no imputables a ninguno de los sujetos que intervienen, -entre las que se deberán valorar las derivadas de los efectos de ser víctima, directa o indirecta, del coronavirus -, se deberá habilitar un día y horas diferentes para su realización, sin perjuicio de la posibilidad de valorar por el profesorado la parte de la prueba realizada por el afectado hasta ese momento. Esto implicará, en la actual situación, tener en cuenta no sólo lo previsto en la normativa académica, sino la disponibilidad y el soporte técnico necesario y existente.

El estudiantado deberá comunicarlo a su profesor a los efectos de dar cuenta de la incidencia, si es de carácter técnico, a los servicios del CEPRUD.

Quinta. Integridad Académica

En el desarrollo de las pruebas de evaluación no presencial se respetará la ética e integridad académica aplicable en el ámbito universitario y, en especial, los principios de mérito individual, autenticidad y originalidad de las pruebas. Se promoverá un uso responsable y adecuado de las herramientas de evaluación no presencial, y se evitarán las conductas fraudulentas que, en su caso, tendrán las consecuencias académicas y disciplinarias previstas en la normativa vigente.

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