El Consejo de estudiantes y está elegido por el claustro de la UAL

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El Claustro de la Universidad de Almería ha elegido esta mañana viernes 30 de mayo, en sesión ordinaria, a los representantes claustrales en el Consejo de Estudiantes, que se prevé estará constituido antes de que finalice el presente curso académico. El Claustro de la UAL, presidido por el Rector, Pedro Molina, es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y en él están representados todos los sectores (profesores, Personal de Administración y Servicios y alumnos). 

La elección de representantes claustrales en el Consejo de Estudiantes iba incluida en el segundo punto del orden del día, que ha sido aprobado por unanimidad, al igual que el resto de asuntos que se han abordado en el Claustro. 

Los tres representantes elegidos son María Dolores Alcaraz Fernández, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Noelia Rodríguez Román, de la Escuela Politécnica Superior; y Amal Haddad, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAL. 

Además de esos tres representantes del Claustro, el Consejo cuenta con representantes de cada junta de centro y otros miembros elegidos entre los delegados de clase de las distintas facultades y escuelas universitarias de la UAL. 

     El Consejo de Estudiantes y sus funciones 

     El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería. 

     Según los Estatutos de la UAL, el Consejo estará formado por dos representantes de cada Centro, elegidos por y entre los delegados de clase y otro, por y entre los estudiantes miembros de la Junta de Centro. Un miembro más por cada uno de los centros será elegido por y entre los estudiantes claustrales del mismo. 

     Son funciones del Consejo de Estudiantes, según los Estatutos de la UAL:  

     a)  Elaborar su reglamento de régimen interno.

     b)  Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos.

     c) Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas  directamente.

     d) Participar en las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.

     e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

     f) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión.

     g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.

     h) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.

     i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

     j) Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.

     k) Conocer a través del informe anual del Defensor universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.

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